Como una premonición…


Vaya, hombre; resulta que hoy, al abrir Google, nos encontramos con uno de esos cambios que hace la empresa en las letras de su logotipo. Se ve la G masónica, un corazón, un doctor de cardiología y las siglas GLE, je, je… Como una premonición…


La premonición es clara. La GLE está gravemente enferma del corazón debido a los peligrosos excesos cometidos, y un prestigioso doctor en cardiología se dispone a salvar una nueva vida. Esta vez la vida de la Masonería regular española.

Ya sabemos que el paciente fuma sin descanso, se hincha a comer grasas saturadas, bebe alcohol como los cosacos y tiene muchos amigos que le animan a que siga con esos malos hábitos, pero para eso está la medicina y para eso están los cardiólogos, para poner en orden los desarreglos ocasionados por los excesos imprudentes.

Y en esas estamos en la GLE… A ver si con suerte sale bien del quirófano.

#transparenciamasonica #masonería #francmasonería #masoneriaespañola #masoneriaregular #logia #masón #gle #oscardealfonso #abuelopedofiloamilado #jefedelamasoneriamundial #ugle #prograndmaster #informaciones #irregularidad #regularidad #granlogiadeespaña #oscaralfonso #constitución #GrupoMESA

Como una premonición…


Vaya, hombre; resulta que hoy, al abrir Google, nos encontramos con uno de esos cambios que hace la empresa en las letras de su logotipo. Se ve la G masónica, un corazón, un doctor de cardiología y las siglas GLE, je, je… Como una premonición…


La premonición es clara. La GLE está gravemente enferma del corazón debido a los peligrosos excesos cometidos, y un prestigioso doctor en cardiología se dispone a salvar una nueva vida. Esta vez la vida de la Masonería regular española.

Ya sabemos que el paciente fuma sin descanso, se hincha a comer grasas saturadas, bebe alcohol como los cosacos y tiene muchos amigos que le animan a que siga con esos malos hábitos, pero para eso está la medicina y para eso están los cardiólogos, para poner en orden los desarreglos ocasionados por los excesos imprudentes.

Y en esas estamos en la GLE… A ver si con suerte sale bien del quirófano.

#transparenciamasonica #masonería #francmasonería #masoneriaespañola #masoneriaregular #logia #masón #gle #oscardealfonso #abuelopedofiloamilado #jefedelamasoneriamundial #ugle #prograndmaster #informaciones #irregularidad #regularidad #granlogiadeespaña #oscaralfonso #constitución #GrupoMESA

Ataque al proyecto MESA

Publicación ridícula de un admirador de Óscar
en un blog. Aparte de poner todos los datos
del masón, también puso su fotografía.
Un admirador de Óscar Alfonso -y por tanto portador de mandilón- ha cometido la torpeza de crear un blog en el que acusa a uno de los masones más legales, justos, prestigiosos y competentes de la GLE, que fue alto cargo del Gobierno de Felipe González en varias ocasiones, de “estar colaborando, junto con otros socialistas, con la extrema derecha con el fin de asaltar la presidencia de la Gran Logia de España para tomar su control con oscuros fines políticos y económicos”. Hala, ahí queda eso. Socialistas colaborando con la extrema derecha para conseguir el control de la Gran Logia de España… Para morirse de risa… Si este admirador de Óscar hubiese recibido el encargo del Gran Maestro para manejar las redes sociales no lo habría hecho mejor. Y encima, el tonto de él, después de escribir semejante barbaridad, va dejando un rastro informático que lo seguiría un niño de cinco años.

Como bien saben todos los masones de la GLE, el masón al que se refiere este admirador de Óscar Alfonso es uno de los dos elegidos en el Grupo MESA para coordinar el proyecto de nueva Constitución dirigido a reformar la Gran Logia de España, y aunque en Transparencia Masónica teníamos perfecto conocimiento de ese proyecto, hoy hemos recibido una relación detallada de cómo se han sucedido los acontecimientos desde que se inició y así vamos a contarlo. Al parecer el proyecto del Grupo MESA se ha realizado respetando escrupulosamente las normas e incluso se le ofreció al Gran Maestro de la Gran Logia de España que fuese él quien lo liderase, pero hizo oídos sordos. No le interesaba el cambio.

Así se fueron dando los pasos en el intento de MESA para democratizar la GLE:  

En el verano de 2018 un pequeño grupo de antiguos maestros masones de la GLE se planteó hacer una propuesta para cambiar la Constitución de la Gran Logia de España, con el fin de mejorarla, sobre todo en su aspecto democrático, y el 14 de julio del mismo año se celebró una primera reunión en un salón alquilado del Ateneo de Madrid, ante la rotunda negativa del Gran Maestro de la Gran Logia Provincial de Madrid para que se realizase esa reunión en las instalaciones de la GLE de la Capital. A esa reunión asistió el Gran Maestro de la GLE (Óscar Alfonso Ortega) y en ella se expuso el plan de cambio de la Constitución. Para dirigir el proyecto se eligió democráticamente a dos Maestros masones con amplia experiencia en Masonería y muy capacitados técnicamente para desarrollar esta misión, y de inmediato se empezaron a dar los primeros pasos para ponerlo en práctica.

El proyecto se denominó MESA y todos los masones de la GLE, incluido el Gran Maestro, fueron invitados a participar en su elaboración. En principio se hizo un borrador de la nueva Constitución y se publicó en un grupo de WhatsApp al que podía acceder cualquier masón de la GLE. Todos los que quisieron pudieron leerlo y se ofreció la posibilidad de enviar todo tipo de enmiendas para mejorarla. En total el Grupo MESA recibió unas ciento cincuenta enmiendas.

Con el borrador de la Constitución y las enmiendas recibidas, se convocó una nueva reunión para el día el 27 de octubre de 2018, y no quedó más remedio que repetir en un salón alquilado del Ateneo de Madrid porque el Gran Maestro de la Gran Logia Provincial de Madrid, incondicional de Óscar Alfonso, no mostraba ninguna actitud positiva hacia MESA para poder utilizar sus instalaciones.

En un largo y duro día de trabajo en el que participaron todos los que quisieron asistir, se fueron exponiendo y debatiendo, una a una, todas las enmiendas que, después de cada debate, iban siendo votadas. Las que se aceptaban se incluían en el borrador de la nueva Constitución para modificar, agregar o eliminar sus términos, y las que no, se desechaban.

Días después se redactó de nuevo el proyecto de Constitución, con todas las enmiendas aprobadas, y se envió nuevamente al grupo de WhatsApp para que fuese leído por todos y así detectar posibles errores. Una vez todos estuvieron de acuerdo con el nuevo texto, se le dio el curso reglamentario con la esperanza de que ese curso reglamentario se realizase debidamente, pero no ocurrió así. 

Desde el principio se detectó que el Gran Maestro de la GLE no estaba de acuerdo con democratizar la Constitución y todo apunta a que dio órdenes para que ese proyecto no llegase nunca a su fin. En realidad los cambios eran más bien pocos y básicamente iban dirigidos a devolver el poder a las Logias y evitar que el Gran Maestro tuviese todo el poder para hacer y deshacer lo que le diese la gana sin ningún tipo de cortapisas. 

Desgraciadamente la Constitución actual de la GLE le da al Gran Maestro el poder de un dictador, lo cual, si la persona que ostenta el cargo es digna, honrada y buena, no significaría nada, pero el problema se presenta cuando el que ostenta el poder es manipulador, ambicioso, cruel, vengativo, oscuro en sus gastos, incompetente, perverso… Cuando esto ocurre, la organización se viene literalmente abajo, y eso es lo que se ha tratado de evitar desde el Grupo MESA, pero el Gran Maestro nunca estuvo de acuerdo. El Gran Maestro le cogió gusto a sus prebendas como dictador y se negó en redondo a que ese proyecto saliese adelante.

Posteriormente, y quizá agobiado por los trapos sucios que Transparencia Masónica está aireando sobre él y sus acólitos (trapos sucios que ellos mismos han ensuciado), a regañadientes ha aceptado que el proyecto se estudie, aunque ¡atención! porque Óscar se ha cuidado para que uno de los que tienen que aprobarlo sea el Gran Maestro de Castilla (sí, el de la Seguridad Social y los gravísimos actos contra la Tolerancia y Stella Matutina). Todo un jurista el muchacho… Y siendo así las cosas, se puede deducir fácilmente que ese proyecto de democratización de la Gran Logia de España jamás verá la luz mientras Óscar Alfonso o cualquiera de sus colaboradores sea Gran Maestro.
A continuación vamos a transcribir literalmente el proyecto de Constitución que tanto odian Óscar Alfonso, sus Inspectores, sus Grandes Maestros Provinciales y todos sus Oficiales Provinciales y Nacionales. En él puede descubrirse fácilmente los motivos por los que toda esa gente no quiere que el proyecto se haga una realidad. 

En negrita y color rojo pueden verse los artículos reformados. ¿Tienen algo malo esas reformas? No, ¿verdad? Bueno, sí, para Óscar Alfonso y sus seguidores son malas porque democratizan nuestra Constitución.

#transparenciamasonica #masonería #francmasonería #masoneriaespañola #masoneriaregular #logia #masón #gle #oscardealfonso #abuelopedofiloamilado #jefedelamasoneriamundial #ugle #prograndmaster #informaciones #irregularidad #regularidad #granlogiadeespaña #oscaralfonso #constitución #GrupoMESA




PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN


GRAN LOGIA DE ESPAÑA – GRANDE ORIENTE ESPAÑOL 
CONSTITUCIÓN DE LA ORDEN MASÓNICA 

CAPÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. Denominación, personalidad jurídica y constitución. 
  1. Con la denominación Gran Logia de España quedó constituida legalmente, mediante la Resolución Administrativa de su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior (número de inscripción 37.256) de fecha 16 de Octubre de 1980, una asociación sin ánimo de lucro y duración indefinida; independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de acción, formada por todos los Francmasones Antiguos, Libres y Aceptados que trabajan bajo su jurisdicción, esto es Aprendices, Compañeros y Maestros en plenitud de sus derechos que practican el Arte Masónico según los Antiguos Usos y Costumbres.
  2. Gran Logia de España-Grande Oriente Español se declara heredera de la tradición masónica española.
  3. Gran Logia de España-Grande Oriente Español representa y gobierna los intereses generales de todos los Francmasones Antiguos Libres y Aceptados, agrupados en Logias de su obediencia. Tiene a su cargo el ejercicio de la función legislativa y es la Suprema Autoridad de la Francmasonería Regular Española en todo el territorio español, siendo la única que puede aprobar, modificar o derogar las Leyes de la Orden.
Artículo 2. Valores y Principios inspiradores. 
  1. La Francmasonería es una Orden de tradición iniciática, formada por hombres libres e independientes que solo dependen de su conciencia, que tiene por finalidad el perfeccionamiento moral e intelectual del ser humano y, por consiguiente, el de la sociedad en general. Con este fin, anima a sus miembros a investigar la verdad y a practicar todas sus virtudes en pos de un ideal de paz, amor y fraternidad universal.
  2. La Francmasonería tiene su fundamento esencial en el reconocimiento de un Ser Supremo expresado bajo el nombre de Gran Arquitecto del Universo.
  3. Tiene por principios la libertad, la igualdad y la fraternidad, así como la tolerancia y la libertad de conciencia y de pensamiento.
  4. La Francmasonería impone a todos sus miembros el respeto por las opiniones ajenas y les proscribe toda discusión política o religiosa en sus reuniones.
  5. El masón debe comportarse como un ciudadano ejemplar, amante de su país natal y respetuoso con las leyes y las autoridades legítimamente constituidas en el lugar donde resida.
Propuesta de Constitución. 
  1. La Masonería no reconoce entre sus miembros otra diferencia que la de los grados y la de las jerarquías de los oficios que cada cual desempeña temporalmente en la Orden.
  2. Gran Logia de España-Grande Oriente Español declara que la verdadera, pura y antigua Francmasonería consta solo de Tres Grados: Aprendiz, Compañero y Maestro.
  3. Forman parte de la presente Constitución, como principios inspiradores de la misma, los siguientes documentos reconocidos por todas las Grandes Logias Regulares existentes en el mundo que figuran en el Anexo 1: 
    • Las Constituciones de Anderson.
    • Los “Landmarks” o Antiguos Límites.
    • Las Obligaciones o Reglas para un Francmasón extraídas de los antiguos documentos de las Logias.
    • Los Antiguos Deberes, Usos y Costumbres.
    • La Regla de los Doce Puntos de la Francmasonería.
    • Los Principios Básicos para reconocer a una Gran Logia.
  4. Las reuniones rituales se iniciarán y concluirán siempre a la Gloria del Gran Arquitecto del Universo y el Volumen de la Ley Sagrada permanecerá abierto durante el desarrollo de las mismas, con la Escuadra y el Compás en la forma establecida por el ritual.
Artículo 3. Domicilio social. 

1. Gran Logia de España-Grande Oriente Español tiene establecido su domicilio social en la ciudad de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes no 617 bajos, y podrá abrir delegaciones y sedes en otros puntos del territorio de España. El domicilio social podrá ser cambiado por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, mediante la oportuna modificación estatutaria. 

Artículo 4. Ámbito de actuación y jurisdicción masónica.

1. El ámbito territorial principal de actuación de Gran Logia de España-Grande Oriente Español es el territorio de España, pudiendo desarrollar también sus actividades en aquellos países en los que no tenga establecidos acuerdos de reconocimiento y colaboración con otras potencias masónicas regulares. 

Artículo 5. Ceremonias y Comunicaciones. 
  1. El idioma para todas las ceremonias y actividades de Gran Logia de España- Grande Oriente Español es el castellano, sin perjuicio de que las Logias y las Grandes Logias Territoriales pueden utilizar también en sus ceremonias y comunicaciones las demás lenguas oficiales de España, cuando corresponda por territorio de desarrollo de las actividades.
  2. La bandera de España, la de la Unión Europea y la bandera o estandarte masónico, presidirán las ceremonias y actividades de la Gran Logia de España-Grande Oriente Español.
  3. El himno nacional español será el utilizado en todas las ceremonias de Gran Logia de España-Grande Oriente Español, así como los himnos masónicos u otras composiciones masónicas afines. En las ceremonias de las Grandes Logias Territoriales también se podrán utilizar las banderas y los himnos autonómicos. 
  4. En Gran Logia de España-Grande Oriente Español se practican, entre otros, el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, el Rito de Reconciliación o Emulación, el Rito Escocés Rectificado, el Rito de York, el rito Escocés Estándar y el rito Francés, pero se podrá autorizar a las Logias de su jurisdicción a trabajar otros ritos, previamente aprobados por Gran Logia de España-Grande Oriente Español y practicados por Grandes Logias de la Amistad, bajo la condición formal y expresa de practicarlos en toda su pureza, estableciendo para ello los rituales oficiales. 
  5. Las reuniones de la Gran Comisión Rectora así como de la Gran Asamblea, tanto en sus sesiones ordinarias como extraordinarias, se desarrollarán sin regalía masónica ni ritual específico al ser las propias del ámbito asociativo civil. La lengua oficial exclusiva de todas las sesiones será el castellano. 
  6. Las reuniones del Gran Consejo se celebrarán siempre bajo Rito de Gran Logia y regalía de Gran Logia. 
  7. Gran Logia de España-Grande Oriente Español celebrará anualmente con carácter ordinario una Gran Tenida Solemne bajo rito de Gran Logia y regalía de Gran Logia en la que se instalará e investirá a los Grandes Oficiales de Gran Logia de España-Grande Oriente Español, pudiéndose celebrar con carácter extraordinario las que el Gran Maestro considere necesarias. 
  8. Las Grandes Logias Territoriales celebrarán anualmente con carácter ordinario una Gran Tenida Solemne bajo Rito de Gran Logia y regalía de Gran Logia en la que se instalará e investirá a sus Grandes Oficiales Territoriales, pudiéndose celebrar con carácter extraordinario las que el Gran Maestro Territorial considere necesarias. 
  9. Para ser Gran Oficial de Gran Logia de España-Grande Oriente Español será necesario llevar más de cinco años como miembro activo de Gran Logia de España- Grande Oriente Español. 

CAPÍTULO II 

FINES Y ACTIVIDADES 

Artículo 6. Fines y actividades. 

1. La Francmasonería es una Orden iniciática, universalmente extendida, que tiene por finalidad el perfeccionamiento moral e intelectual del ser humano y el progreso de la sociedad en su conjunto. Gran Logia de España-Grande Oriente Español tiene como fines: 
  • Practicar la Francmasonería.
  • Preservar y custodiar el acervo masónico español.
  • Fomentar, difundir y divulgar el conocimiento de los valores y principios éticos de la francmasonería regular universal.
  • Practicar la filantropía. 
2. La Masonería es una antigua hermandad que, desde sus remotos orígenes, se rige por unos valores, principios y fundamentos morales estrictos, así como por unos usos y costumbres ancestrales propios. Por este motivo, todas las actividades que desarrolle Gran Logia de España-Grande Oriente Español encaminadas al cumplimiento de los fines asociativos, así como las actuaciones de sus representantes y dirigentes, tanto públicas como en el seno de la Institución, se adecuarán a este proceder. 

CAPÍTULO III 
MIEMBROS 

Artículo 7. Tipos de miembros. 
  1. Son miembros de Gran Logia de España-Grande Oriente Español todos los Francmasones Antiguos, Libres y Aceptados -Aprendices, Compañeros y Maestros- que pertenezcan o ingresen en alguna de las Logias bajo su jurisdicción en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
  2. Al ser la Francmasonería, ante todo, una hermandad, todos los miembros de Gran Logia de España-Grande Oriente Español tendrán la consideración y tratamiento de Hermanos.
  3. Todos los miembros de Gran Logia de España-Grande Oriente Español serán hombres libres, mayores de edad y de buenas costumbres.
  4. Podrán existir miembros honorarios en la figura de personas físicas o jurídicas a quienes la Asamblea General confiera ese título en consideración a los servicios excepcionales prestados a la Institución y en los términos que determinen los Reglamentos Generales. La condición de miembro honorario es a los exclusivos efectos honoríficos sin que confiera ni conlleve derechos ni obligaciones.
Artículo 8. Admisión y pérdida de la condición de miembro. 
  1. Los miembros de la Asociación adquirirán tal condición al cumplir los trámites de admisión en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
  2. Aparte de por renuncia voluntaria, la condición de miembro se perderá por alguna de estas causas, en los términos que determinen los Reglamentos Generales: 
    • Por incumplimiento de las obligaciones.
    • Por sanción que conlleve la pérdida definitiva de la condición de miembro. 

Artículo 9. Derechos y deberes de los francmasones de Gran Logia de España-Grande Oriente Español. 


1. Los Francmasones Antiguos, Libres y Aceptados tienen derecho a: 

  • Asistir, participar en todas las ceremonias y reuniones que se celebren en Gran Logia de España-Grande Oriente Español y votar en cuantas cuestiones correspondan a su grado masónico, esto es al de Aprendiz, Compañero o Maestro.
  • Recibir las instrucciones y enseñanzas masónicas correspondientes a su grado. Propuesta de Constitución. 
  • Ser elegibles para cualquier responsabilidad en Gran Logia de España-Grande Oriente Español, siempre que se reúnan los requisitos en los términos que determinen los Reglamentos Generales. 
  • Acceder a todas las instancias de la Justicia Masónica en los términos que determinen los Reglamentos Generales. 
  • Solicitar gracia al Gran Maestro. 
  • Recibir certificaciones de su condición de pertenencia o grado en Gran Logia de España-Grande Oriente Español, así como el Certificado de Retiro, conocido también como Plancha de Quite, todo ello en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
  • Salvo los miembros dirigentes, a dar a conocer o silenciar su condición de Francmasón. 
2. Los Francmasones Antiguos, Libres y Aceptados tienen el deber de: 
  • Acatar las leyes de España.
  • Acatar la Constitución y Reglamentos Generales de Gran Logia de España- Grande Oriente Español.
  • Acatar y respetar las decisiones del Gran Maestro de Gran Logia de España- Grande Oriente Español, así como las instrucciones, reglas y enseñanzas de aquél o aquellos Oficiales de más elevado grado o condición en la Orden, cuando actúen como tales y siempre de acuerdo con los dos puntos anteriores..
  • Respetar a sus Hermanos y compartir con ellos sus conocimientos, salvaguardando siempre los propios de su Grado.
  • Asistir de forma regular a las convocatorias recibidas.
  • Contribuir al sostenimiento económico de Gran Logia de España-Grande
    Oriente Español en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
  • Acudir en auxilio de sus Hermanos.
  • No revelar la condición masónica de sus Hermanos.

CAPÍTULO IV 
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10. Estructura territorial y funcional. 

  1. Gran Logia de España-Grande Oriente Español está estructurada en Logias, Grandes Logias Territoriales y Órganos de Gobierno.
  2. Son órganos de Gobierno: 
    • A nivel de Logia la Asamblea de la Logia, también denominada Tenida masónica.
    • A nivel de Gran Logia Territorial, la Gran Asamblea de la Gran Logia Territorial. 
    • La Gran Comisión Rectora.
    • El Gran Consejo. 
    • La Gran Asamblea. 
  1. Son cargos directivos de la Institución: en todos los ámbitos, el Gran Maestro de Gran Logia de España-Grande Oriente Español; en el ámbito estatal, los Grandes Oficiales de Gran Logia de España-Grande Oriente Español; y en los restantes ámbitos territoriales, los Grandes Maestros Territoriales, los Grandes Oficiales Territoriales, y los Venerables Maestros y Oficiales de las Logias.
  2. El desempeño de todos los cargos directivos de la Institución será a título gratuito excepto el de Gran Secretario, que podrá tener la consideración que estime la Gran Asamblea.
Artículo 11. Logias. 
  1. Las Logias son la organización básica y ámbito de participación y práctica natural de la francmasonería de todos los miembros de Gran Logia de España-Grande Oriente Español.
  2. Solo en el seno de la Logia se practica la Iniciación masónica y se confieren los distintos grados masónicos.
  3. En la Logia, denominada también Logia Simbólica o de San Juan, radica la soberanía masónica, constituyendo el núcleo básico de la Francmasonería.
  4. Son miembros de la Institución todos los que sean miembros de alguna de sus Logias.
  5. La Logia constituye la circunscripción electoral para la elección de los miembros de la Gran Asamblea y de las Grandes Asambleas Territoriales.
  6. En el seno de cada Logia el gobierno de la Institución recaerá en la Asamblea de la Logia, también denominada Tenida masónica, en los términos que determinen los Reglamentos Generales y el reglamento suyo específico.
  7. La constitución de nuevas Logias así como su funcionamiento y organización interna se desarrollará en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
  8. La Logia estará integrada por no menos de siete Maestro Masones.
  9. Pueden contar con un Reglamento interno, supeditado normativamente a la Constitución de Gran Logia de España-Grande Oriente Español, los Reglamentos Generales y el Reglamento de la Gran Logia Territoriales.
Artículo 12. Las Grandes Logias Territoriales. 
  1. El mejor y más eficiente gobierno de la Institución requiere que, para el cumplimiento de sus fines, las funciones de la Gran Logia de España-Grande Oriente Español y de su Gran Maestro sean parcialmente delegadas y compartidas con órganos locales para el servicio de las Logias de su área territorial y la garantía de calidad de su trabajo masónico.
  2. Las principales funciones de la Grandes Logias Territoriales son: 
    • Instrucción Ritual y formación.
    • Promoción y crecimiento de la membresía.
    • Relaciones con la sociedad civil y las Instituciones. 
    • Beneficencia y solidaridad. 
  1. En el seno de cada Gran Logia Territorial el gobierno de la Institución recaerá en la Gran Asamblea de la Gran Logia Territorial, en los términos que determinen los Reglamentos Generales y el reglamento suyo específico.
  2. Las Grandes Asambleas de las Grandes Logias Territorial estarán formadas por los representantes elegidos en cada una de las Logias de su jurisdicción, con un mínimo de tres representantes por Logia, de acuerdo con la proporcionalidad y en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
  3. Para conformar una Gran Logia Territorial será preciso que ésta agrupe al menos seis Logias.
  4. La Gran Logia Territorial constituye la circunscripción electoral para la elección de los miembros del Gran Consejo.
  5. Pueden contar con un Reglamento interno, supeditado normativamente a la Constitución de Gran Logia de España-Grande Oriente Español y a los Reglamentos Generales.
  6. La constitución de nuevas Grandes Logias Territorial así como su funcionamiento y organización interna se desarrollará en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
Artículo 14. La Gran Comisión Rectora. 
  1. La Gran Comisión Rectora es el órgano ejecutivo de Gran Logia de España-Grande Oriente Español, la Junta Directiva a efectos asociativos, y entiende de todos los temas referentes a la dirección y administración de la misma.
  2. La Gran Comisión Rectora está compuesta por los siguientes miembros: 
    • El Gran Maestro de Gran Logia de España-Grande Oriente Español, que la preside.
    • El Gran Secretario, que lo es de la Gran Comisión Rectora.
    • Los Maestros Masones que designe el Gran Maestro hasta un número máximo de nueve, que tendrán la consideración de vocales de la asociación a todos los efectos legales.
  3. Son facultades y funciones de la Gran Comisión Rectora velar por el cumplimiento de los mandatos de la Gran Asamblea, así como deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Gran Maestro, en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
  4. La Gran Comisión Rectora se reúne tres veces al año en sesión ordinaria. Se reúne en sesión extraordinaria mediante convocatoria del Gran Maestro o por petición expresa de un tercio de sus miembros.
  5. La Gran Comisión Rectora informará al Gran Consejo de sus actividades y del grado de cumplimiento del plan de trabajo.
Artículo 15. El Gran Consejo. 

1. El Gran Consejo es el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en la presente Constitución y en los Reglamentos Generales y cubrir sus lagunas, lo que quedará reflejado en Decretos del Gran Maestro. 

2. El Gran Consejo tiene todas las funciones que pueda atribuirle la presente Constitución, los Reglamentos Generales y las que pueda encomendarle la Gran Asamblea entre los que figuran de forma expresa: 

    • Proponer a la Gran Asamblea la creación, suspensión o extinción de Grandes Logias Territoriales.
    • Proponer a la Gran Asamblea el establecimiento, suspensión o cese de reconocimiento masónico a Grandes Logias de otros países.
    • Elaborar y modificar los Rituales Masónicos, y su elevación a la Gran Asamblea para su aprobación.
    • Recibir de la Gran Comisión Rectora el informe de actividades y grado de cumplimiento del plan de trabajo.
    • Elaborar y modificar los Reglamentos Generales, y su elevación a la Gran Asamblea para su aprobación. 

3. El Gran Consejo está compuesto por los siguientes miembros: 

    • El Gran Maestro que presidirá el Gran Consejo.
    • El Gran Tesorero.
    • El Gran Secretario que es el secretario del Gran Consejo, con voz pero sin voto.
    • El Gran Orador.
    • Los Maestros Masones elegidos por cada Gran Logia Territorial en el número, proporción y términos que determinen los Reglamentos Generales. Los componentes del Gran Consejo no serán menos de 30 ni más de 50 Maestros Masones. 

4. El Gran Consejo se reunirá tres veces al año en sesión ordinaria. Se reunirá en sesión extraordinaria mediante convocatoria del Gran Maestro o por petición expresa de un tercio de sus miembros. 

    Artículo 16. La Gran Asamblea. 

    1. La Gran Asamblea es la asamblea general de la asociación y el órgano legislativo y máxima autoridad de la Gran Logia de España-Grande Oriente Español y, como tal, aprueba, rectifica, suspende o deroga las decisiones que se hayan tomado a lo largo del año masónico o entre dos sesiones de la Asamblea. 

    2. La Gran Asamblea está compuesta por los siguientes miembros: 
      • El Gran Maestro, que preside la Gran Asamblea.
      • El Gran Tesorero.
      • El Gran Secretario, que es secretario de la Gran Asamblea.
      • El Gran Orador.
      • Un Maestro Masón de cada Logia de Gran Logia de España-Grande Oriente Español más otro Maestro por cada siete miembros o fracción, hasta un máximo de seis por Logia, elegidos de entre sus miembros.

    3. La Gran Asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año, en el segundo sábado del mes de marzo, para aprobar o censurar la gestión del Gran Consejo y de la Gran Comisión Rectora. Se reunirá igualmente en Sesión Extraordinaria siempre que lo acuerde el Gran Consejo, a propuesta del Gran Maestro o por solicitud expresa de la décima parte de sus miembros. 


    4. Corresponden a la Gran Asamblea: 

      • Elegir y cesar al Gran Maestro de Gran Logia de España-Grande Oriente Español.
      • Elegir y cesar al Gran Tesorero, al Gran Orador, y a los miembros de la Corte Suprema Disciplinaria así como a los correspondientes suplentes.
      • Elegir y cesar a los miembros y suplentes correspondientes de la Gran Comisión de Finanzas y de la Gran Comisión de Beneficencia y Solidaridad, así como otros altos cargos, según lo dispuesto en esta Constitución y en los Reglamentos Generales.
      • Crear o extinguir Grandes Logias Territoriales a propuesta del Gran Consejo.
      • Establecer, suspender o cesar el reconocimiento a Grandes Logias de otros
        países a propuesta del Gran Consejo.
      • Aprobar los Rituales masónicos a propuesta del Gran Consejo.
      • Conocer y, en su caso, aprobar el informe de gestión y plan de trabajo del Gran Maestro.
      • Examinar y aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Gran Logia de España-Grande Oriente Español, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas anuales que le sean sometidos por el Gran Maestro, previo informe, de carácter vinculante, de la Comisión de Finanzas.
      • Recibir y aprobar el informe del Gran Maestro y su Plan de Actuación Anual. En caso de resultar negativa la votación, el Gran Maestro decaerá en sus funciones.
      • Recibir el informe anual de Gran Orador y del Gran Secretario.
      • Solicitar la realización de auditorías de cuentas y nombrar, en su caso, a las
        personas que deben realizar la función.
      • Establecer las cuotas de los miembros.
      • Corresponde a la Asamblea la modificación del presente texto constitucional y la aprobación de los Reglamentos Generales.

    5. La Gran Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria, siendo necesaria la mayoría absoluta de los miembros que forman parte de la misma, para conocer de las siguientes materias: 

      • Disolución de Gran Logia de España.
      • Modificación de su Constitución, incluido el cambio de domicilio social. 
      • Adquisición, disposición, enajenación o gravámenes de los bienes inmuebles. 

    Artículo 17. El Gran Maestro. 

    1. Es el máximo representante de Gran Logia de España-Grande Oriente Español en todos los ámbitos y su autoridad deriva de la presente Constitución y de los Reglamentos Generales.
    2. Es el máximo valedor de los principios, valores e ideales de la francmasonería española, cuidando ante todo del cumplimiento más estricto de todos los preceptos, reglas y Landmarks de la Orden y se le debe considerar como el principal servidor de Gran Logia de España-Grande Oriente Español.
    3. Serán elegibles al oficio de Gran Maestro de la Gran Logia de España-Grande Oriente Español todos los Maestros activos en una Logia de la Institución, de nacionalidad española y domicilio en el territorio de su jurisdicción, que tengan más de cinco años en este grado y cinco en la Obediencia, que hayan sido Venerables Maestros durante un periodo no inferior a un año gocen de la plenitud de los derechos masónicos y no hayan sido condenados anteriormente por falta grave o muy grave por un tribunal masónico.
    4. Será elegido por la Gran Asamblea, por mayoría simple de los votos válidos emitidos conforme al Reglamento, por un período de tres años. Podrá presentarse a la reelección una única vez. Podrá volver a presentarse una vez transcurrido un período de dos legislaturas.
    5. Las facultades y funciones del Gran Maestro son las siguientes: 
      • Convocar y presidir las sesiones de la Gran Asamblea y del Gran Consejo, y cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.
      • Presidir cualquier acto masónico.
      • Nombrar y cesar al Gran Secretario y a los miembros de la Gran Comisión
        Rectora.
      • Consagrar las Grandes Logias Territoriales y las Logias Simbólicas, personalmente o por delegación.
      • Otorgar las Cartas Patentes y ordenar abatir columnas, con la aprobación del Gran Consejo, en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
      • Sancionar, instalar e investir a los Grandes Maestros Territoriales elegidos por las Grandes Asambleas Territoriales.
      • Designar e investir a los Grandes Oficiales de la Gran Logia de España-Grande Oriente Español, con la excepción del Gran Orador y el Gran Tesorero, cuyo número y requisitos de elegibilidad se establecerá en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
      • Nombrar y cesar a los Grandes Representantes de Gran Logia de España- Grande Oriente Español en el extranjero, de acuerdo con el Gran Consejo.
      • Presentar a la consideración y aprobación, en su caso, de la Gran Asamblea los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones de los ejercicios económicos y las cuentas anuales, acompañados del informe anual de carácter vinculante de la Comisión de Finanzas.
      • Presentar a la consideración y aprobación, en su caso, el informe de gestión y plan de trabajo de la Institución. 
      • Ejercer el Derecho de Gracia, al que pueden concurrir los francmasones sometidos a expediente disciplinario, decisión que tomará de acuerdo con el Gran Consejo, según los Reglamentos.
      • Cualesquiera otras competencias que no se atribuyan expresamente a la Gran Asamblea, a la Junta Directiva o a otros órganos de Gran Logia de España-Grande Oriente Español. 

    Artículo 18. Los Grandes Maestros Territoriales. 

    1. Los Grandes Maestros Territoriales serán elegidos por las Grandes Asambleas Territoriales en los términos que determinen los Reglamentos Generales y los propios de cada Gran Logia Territorial.
    2. Los Grandes Maestros Territoriales serán investidos por el Gran Maestro de Gran Logia de España-Grande Oriente Español.
    3. A los Grandes Maestros Territoriales, en su calidad de cargos directivos, corresponde la dirección, impulso, coordinación y ejecución de la actividad de Gran Logia de España-Grande Oriente Español en el ámbito de su competencia, en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
    4. Designan e invisten a los Grandes Oficiales Territoriales de cada Gran Logia Territorial, con la excepción del Gran Orador Territorial y el Gran Tesorero Territorial, cuyo número y requisitos de elegibilidad se establecerá en los términos que determinen los Reglamentos Generales y el propio de cada Gran Logia Territorial.
    Artículo 19. Los Venerables Maestros. 
    1. Los Venerables Maestros inician y confieren los grados masónicos, según nuestras tradiciones.
    2. Los Venerables Maestros serán elegidos por las Asambleas de las Logias, denominadas Tenidas masónicas, en los términos que determinen los Reglamentos Generales y el Reglamento particular de cada Logia.
    3. A los Venerables Maestros, en su calidad de cargos directivos, corresponde la dirección, impulso, coordinación y ejecución de la actividad de Gran Logia de España en las Logias, en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
    4. Designan e invisten a los Oficiales de la Logia, con la excepción del Tesorero, del Guarda Exterior y del Orador, según el caso, cuyo número y requisitos de elegibilidad se establecerá en los términos que determinen los Reglamentos Generales y el propio de cada Logia.
    Artículo 20. El Gran Secretario. 
    1. El Gran Secretario de Gran Logia de España-Grande Oriente Español es nombrado y cesado por el Gran Maestro.
    2. Dirige la administración, expide certificados, responde de la llevanza de los libros de la Asociación legalmente establecidos y custodia tanto el fichero de asociados como la documentación de la Institución.
    3. Cursa las comunicaciones oficiales de Gran Logia de España-Grande Oriente Español y responde de forma directa sobre aquellas que conciernen a la designación y nombramientos de cargos y representantes de la Institución y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes. 
    4. Es miembro nato de la Gran Asamblea, de la Gran Comisión Rectora y del Gran Consejo, de los que es Secretario. 
    Artículo 21. El Gran Tesorero. 
    1. El Gran Tesorero es elegido y cesado por la Gran Asamblea.
    2. Son funciones del Gran Tesorero: 
      • Recaudar y custodiar los fondos y el patrimonio económico de Gran Logia de España-Grande Oriente Español.
      • Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expide el Gran Maestro.
      • Consolidar la información económico-financiera de los distintos Órganos de Gran Logia de España-Grande Oriente Español.
      • Presidir la Comisión de Finanzas.
      • Acatar los presupuestos de gastos anuales aprobados por la Gran Asamblea.
      • Rendirá cuentas de su actuación a la Gran Asamblea cada vez que se le requiera, mediante informe por escrito.

    Artículo 22. Miembros de la Gran Comisión Rectora. 

      1. Los miembros designados por el Gran Maestro, bajo las denominaciones propias de su Oficio según la antigua tradición masónica, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del órgano ejecutivo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. 

      Artículo 23. Corte Suprema Disciplinaria. 
      1. La Corte Suprema Disciplinaria es el órgano máximo con competencia para la resolución de conflictos que tengan su origen en hechos constitutivos de infracción en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
      2. Tiene como función la incoación de expediente sancionador a petición razonada del Gran Orador para enjuiciar todos aquellos actos de los hermanos que estime constituyan una infracción de las tipificadas de forma reglamentaria bajo el epígrafe: Código de conducta y régimen disciplinario.
      3. La Corte Suprema Disciplinaria estará compuesta por el número de miembros que determinarán los Reglamentos Generales y serán elegidos por la Gran Asamblea. Uno de sus miembros ejercerá como Presidente y otro como Vicepresidente
      4. El Hermano sancionado podrá solicitar gracia al Gran Maestro, quien decidirá de acuerdo con la Gran Comisión Rectora, según los Reglamentos.

      CAPÍTULO V
      RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO 

        Artículo 24. Comisión de finanzas. 
        1. La comisión de finanzas es el órgano de asesoramiento y control financiero y presupuestario de la Institución. Estará compuesta por el Gran Tesorero y dos miembros que ejercerán la función de censores de cuentas, que serán elegidos por la Gran Asamblea.
        2. La Comisión de finanzas elaborará el informe anual de carácter vinculante sobre los presupuestos ordinarios y extraordinarios y la liquidación de las cuentas anuales.
        Artículo 25. Patrimonio, recursos económicos y Rendición de cuentas anuales. 
        1. La Gran Logia de España-Grande Oriente Español es la única entidad con personalidad jurídica propia dentro de su jurisdicción y, por tanto, es la única titular y propietaria de todo el patrimonio, cuentas y bienes que componen su inventario.
        2. La Gran Logia de España-Grande Oriente Español cuenta con los siguientes recursos para el desarrollo de sus actividades: 
          • Las cuotas de sus miembros.
          • Las subvenciones y ayudas de las Administraciones Públicas.
          • Las aportaciones, herencias, legados y donaciones de entidades y de particulares.
          • Las rentas de su patrimonio.
          • Cualesquiera otras ayudas, aportaciones o ingresos que, de acuerdo con los principios de la Institución y autorizados por la Gran Asamblea, puedan obtenerse para el cumplimiento de sus fines.
        3. Las Grandes Logias Territoriales elaborarán anualmente un presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio cerrado que serán consolidados por el Gran Tesorero y presentados por el Gran Maestro a la Gran Asamblea para su consideración y aprobación, previo informe vinculante de la Gran Comisión de Finanzas.
        4. Las cuentas anuales, firmadas por todos los miembros de la Gran Comisión Rectora comprenderán los siguientes documentos: 
          • Balance de situación.
          • Cuenta de resultados.
          • Memoria económica.

        CAPÍTULO VI
        DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

        Artículo 26. Reforma de la Constitución. 

          • La presente Constitución puede ser reformada en toda o alguna de sus partes, con la excepción de los valores, principios e ideales de la Francmasonería que, por su propio sentido, son inalterables y dan vida a la institución masónica.
          • La Reforma de la Constitución puede ser propuesta por: 
          • El Gran Maestro de Gran Logia de España-Grande Oriente Español. 
          • El Gran Consejo. 
          • La Gran Comisión Rectora. 
          • La décima parte de los miembros de la Gran Asamblea. 
          3. El procedimiento de reforma es el siguiente: 
          • Solicitud de reforma, debidamente motivada, que será presentada ante la Secretaría de la Gran Asamblea.
          • Se trasladará a todos los miembros de la Gran Asamblea la solicitud recibida.
          • Reunida en Sesión, la Gran Asamblea decidirá por mayoría absoluta de todos
            sus miembros si acepta o rechaza que se inicie el trámite de reforma.
          • Aceptada la petición de reforma o revisión constitucional, la Gran Asamblea designará una Comisión, de al menos quince miembros, para estudiar la reforma propuesta y presentará un texto ante el siguiente Pleno de la Gran Asamblea, que se celebrará no después de dos meses del anterior.
          • El Pleno de la Gran Asamblea discutirá el texto presentado por la Comisión, aprobando o rechazando el mismo, por mayoría simple, artículo por artículo, pudiendo hacerse en dicho Pleno las modificaciones que se consideren pertinentes. Posteriormente se someterá el texto de la propuesta definitiva ante el Pleno, que en votación única aprobará o rechazará la reforma o revisión propuesta. La aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros de la Gran Asamblea. 
          DISPOSICIÓN FINAL 

          1. La presente Constitución entrará en vigor, una vez aprobada por la Gran Asamblea, sancionada por el Gran Maestro y comunicada a las Logias de la jurisdicción. En todo caso, a los tres meses de su aprobación por la Gran Asamblea. 

          Ataque al proyecto MESA

          Publicación ridícula de un admirador de Óscar
          en un blog. Aparte de poner todos los datos
          del masón, también puso su fotografía.
          Un admirador de Óscar Alfonso -y por tanto portador de mandilón- ha cometido la torpeza de crear un blog en el que acusa a uno de los masones más legales, justos, prestigiosos y competentes de la GLE, que fue alto cargo del Gobierno de Felipe González en varias ocasiones, de “estar colaborando, junto con otros socialistas, con la extrema derecha con el fin de asaltar la presidencia de la Gran Logia de España para tomar su control con oscuros fines políticos y económicos”. Hala, ahí queda eso. Socialistas colaborando con la extrema derecha para conseguir el control de la Gran Logia de España… Para morirse de risa… Si este admirador de Óscar hubiese recibido el encargo del Gran Maestro para manejar las redes sociales no lo habría hecho mejor. Y encima, el tonto de él, después de escribir semejante barbaridad, va dejando un rastro informático que lo seguiría un niño de cinco años.

          Como bien saben todos los masones de la GLE, el masón al que se refiere este admirador de Óscar Alfonso es uno de los dos elegidos en el Grupo MESA para coordinar el proyecto de nueva Constitución dirigido a reformar la Gran Logia de España, y aunque en Transparencia Masónica teníamos perfecto conocimiento de ese proyecto, hoy hemos recibido una relación detallada de cómo se han sucedido los acontecimientos desde que se inició y así vamos a contarlo. Al parecer el proyecto del Grupo MESA se ha realizado respetando escrupulosamente las normas e incluso se le ofreció al Gran Maestro de la Gran Logia de España que fuese él quien lo liderase, pero hizo oídos sordos. No le interesaba el cambio.

          Así se fueron dando los pasos en el intento de MESA para democratizar la GLE:  

          En el verano de 2018 un pequeño grupo de antiguos maestros masones de la GLE se planteó hacer una propuesta para cambiar la Constitución de la Gran Logia de España, con el fin de mejorarla, sobre todo en su aspecto democrático, y el 14 de julio del mismo año se celebró una primera reunión en un salón alquilado del Ateneo de Madrid, ante la rotunda negativa del Gran Maestro de la Gran Logia Provincial de Madrid para que se realizase esa reunión en las instalaciones de la GLE de la Capital. A esa reunión asistió el Gran Maestro de la GLE (Óscar Alfonso Ortega) y en ella se expuso el plan de cambio de la Constitución. Para dirigir el proyecto se eligió democráticamente a dos Maestros masones con amplia experiencia en Masonería y muy capacitados técnicamente para desarrollar esta misión, y de inmediato se empezaron a dar los primeros pasos para ponerlo en práctica.

          El proyecto se denominó MESA y todos los masones de la GLE, incluido el Gran Maestro, fueron invitados a participar en su elaboración. En principio se hizo un borrador de la nueva Constitución y se publicó en un grupo de WhatsApp al que podía acceder cualquier masón de la GLE. Todos los que quisieron pudieron leerlo y se ofreció la posibilidad de enviar todo tipo de enmiendas para mejorarla. En total el Grupo MESA recibió unas ciento cincuenta enmiendas.

          Con el borrador de la Constitución y las enmiendas recibidas, se convocó una nueva reunión para el día el 27 de octubre de 2018, y no quedó más remedio que repetir en un salón alquilado del Ateneo de Madrid porque el Gran Maestro de la Gran Logia Provincial de Madrid, incondicional de Óscar Alfonso, no mostraba ninguna actitud positiva hacia MESA para poder utilizar sus instalaciones.

          En un largo y duro día de trabajo en el que participaron todos los que quisieron asistir, se fueron exponiendo y debatiendo, una a una, todas las enmiendas que, después de cada debate, iban siendo votadas. Las que se aceptaban se incluían en el borrador de la nueva Constitución para modificar, agregar o eliminar sus términos, y las que no, se desechaban.

          Días después se redactó de nuevo el proyecto de Constitución, con todas las enmiendas aprobadas, y se envió nuevamente al grupo de WhatsApp para que fuese leído por todos y así detectar posibles errores. Una vez todos estuvieron de acuerdo con el nuevo texto, se le dio el curso reglamentario con la esperanza de que ese curso reglamentario se realizase debidamente, pero no ocurrió así. 

          Desde el principio se detectó que el Gran Maestro de la GLE no estaba de acuerdo con democratizar la Constitución y todo apunta a que dio órdenes para que ese proyecto no llegase nunca a su fin. En realidad los cambios eran más bien pocos y básicamente iban dirigidos a devolver el poder a las Logias y evitar que el Gran Maestro tuviese todo el poder para hacer y deshacer lo que le diese la gana sin ningún tipo de cortapisas. 

          Desgraciadamente la Constitución actual de la GLE le da al Gran Maestro el poder de un dictador, lo cual, si la persona que ostenta el cargo es digna, honrada y buena, no significaría nada, pero el problema se presenta cuando el que ostenta el poder es manipulador, ambicioso, cruel, vengativo, oscuro en sus gastos, incompetente, perverso… Cuando esto ocurre, la organización se viene literalmente abajo, y eso es lo que se ha tratado de evitar desde el Grupo MESA, pero el Gran Maestro nunca estuvo de acuerdo. El Gran Maestro le cogió gusto a sus prebendas como dictador y se negó en redondo a que ese proyecto saliese adelante.

          Posteriormente, y quizá agobiado por los trapos sucios que Transparencia Masónica está aireando sobre él y sus acólitos (trapos sucios que ellos mismos han ensuciado), a regañadientes ha aceptado que el proyecto se estudie, aunque ¡atención! porque Óscar se ha cuidado para que uno de los que tienen que aprobarlo sea el Gran Maestro de Castilla (sí, el de la Seguridad Social y los gravísimos actos contra la Tolerancia y Stella Matutina). Todo un jurista el muchacho… Y siendo así las cosas, se puede deducir fácilmente que ese proyecto de democratización de la Gran Logia de España jamás verá la luz mientras Óscar Alfonso o cualquiera de sus colaboradores sea Gran Maestro.
          A continuación vamos a transcribir literalmente el proyecto de Constitución que tanto odian Óscar Alfonso, sus Inspectores, sus Grandes Maestros Provinciales y todos sus Oficiales Provinciales y Nacionales. En él puede descubrirse fácilmente los motivos por los que toda esa gente no quiere que el proyecto se haga una realidad. 

          En negrita y color rojo pueden verse los artículos reformados. ¿Tienen algo malo esas reformas? No, ¿verdad? Bueno, sí, para Óscar Alfonso y sus seguidores son malas porque democratizan nuestra Constitución.

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          PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN


          GRAN LOGIA DE ESPAÑA – GRANDE ORIENTE ESPAÑOL 
          CONSTITUCIÓN DE LA ORDEN MASÓNICA 

          CAPÍTULO I 
          DISPOSICIONES GENERALES 

          Artículo 1. Denominación, personalidad jurídica y constitución. 
          1. Con la denominación Gran Logia de España quedó constituida legalmente, mediante la Resolución Administrativa de su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior (número de inscripción 37.256) de fecha 16 de Octubre de 1980, una asociación sin ánimo de lucro y duración indefinida; independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de acción, formada por todos los Francmasones Antiguos, Libres y Aceptados que trabajan bajo su jurisdicción, esto es Aprendices, Compañeros y Maestros en plenitud de sus derechos que practican el Arte Masónico según los Antiguos Usos y Costumbres.
          2. Gran Logia de España-Grande Oriente Español se declara heredera de la tradición masónica española.
          3. Gran Logia de España-Grande Oriente Español representa y gobierna los intereses generales de todos los Francmasones Antiguos Libres y Aceptados, agrupados en Logias de su obediencia. Tiene a su cargo el ejercicio de la función legislativa y es la Suprema Autoridad de la Francmasonería Regular Española en todo el territorio español, siendo la única que puede aprobar, modificar o derogar las Leyes de la Orden.
          Artículo 2. Valores y Principios inspiradores. 
          1. La Francmasonería es una Orden de tradición iniciática, formada por hombres libres e independientes que solo dependen de su conciencia, que tiene por finalidad el perfeccionamiento moral e intelectual del ser humano y, por consiguiente, el de la sociedad en general. Con este fin, anima a sus miembros a investigar la verdad y a practicar todas sus virtudes en pos de un ideal de paz, amor y fraternidad universal.
          2. La Francmasonería tiene su fundamento esencial en el reconocimiento de un Ser Supremo expresado bajo el nombre de Gran Arquitecto del Universo.
          3. Tiene por principios la libertad, la igualdad y la fraternidad, así como la tolerancia y la libertad de conciencia y de pensamiento.
          4. La Francmasonería impone a todos sus miembros el respeto por las opiniones ajenas y les proscribe toda discusión política o religiosa en sus reuniones.
          5. El masón debe comportarse como un ciudadano ejemplar, amante de su país natal y respetuoso con las leyes y las autoridades legítimamente constituidas en el lugar donde resida.
          Propuesta de Constitución. 
          1. La Masonería no reconoce entre sus miembros otra diferencia que la de los grados y la de las jerarquías de los oficios que cada cual desempeña temporalmente en la Orden.
          2. Gran Logia de España-Grande Oriente Español declara que la verdadera, pura y antigua Francmasonería consta solo de Tres Grados: Aprendiz, Compañero y Maestro.
          3. Forman parte de la presente Constitución, como principios inspiradores de la misma, los siguientes documentos reconocidos por todas las Grandes Logias Regulares existentes en el mundo que figuran en el Anexo 1: 
            • Las Constituciones de Anderson.
            • Los “Landmarks” o Antiguos Límites.
            • Las Obligaciones o Reglas para un Francmasón extraídas de los antiguos documentos de las Logias.
            • Los Antiguos Deberes, Usos y Costumbres.
            • La Regla de los Doce Puntos de la Francmasonería.
            • Los Principios Básicos para reconocer a una Gran Logia.
          4. Las reuniones rituales se iniciarán y concluirán siempre a la Gloria del Gran Arquitecto del Universo y el Volumen de la Ley Sagrada permanecerá abierto durante el desarrollo de las mismas, con la Escuadra y el Compás en la forma establecida por el ritual.
          Artículo 3. Domicilio social. 

          1. Gran Logia de España-Grande Oriente Español tiene establecido su domicilio social en la ciudad de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes no 617 bajos, y podrá abrir delegaciones y sedes en otros puntos del territorio de España. El domicilio social podrá ser cambiado por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, mediante la oportuna modificación estatutaria. 

          Artículo 4. Ámbito de actuación y jurisdicción masónica.

          1. El ámbito territorial principal de actuación de Gran Logia de España-Grande Oriente Español es el territorio de España, pudiendo desarrollar también sus actividades en aquellos países en los que no tenga establecidos acuerdos de reconocimiento y colaboración con otras potencias masónicas regulares. 

          Artículo 5. Ceremonias y Comunicaciones. 
          1. El idioma para todas las ceremonias y actividades de Gran Logia de España- Grande Oriente Español es el castellano, sin perjuicio de que las Logias y las Grandes Logias Territoriales pueden utilizar también en sus ceremonias y comunicaciones las demás lenguas oficiales de España, cuando corresponda por territorio de desarrollo de las actividades.
          2. La bandera de España, la de la Unión Europea y la bandera o estandarte masónico, presidirán las ceremonias y actividades de la Gran Logia de España-Grande Oriente Español.
          3. El himno nacional español será el utilizado en todas las ceremonias de Gran Logia de España-Grande Oriente Español, así como los himnos masónicos u otras composiciones masónicas afines. En las ceremonias de las Grandes Logias Territoriales también se podrán utilizar las banderas y los himnos autonómicos. 
          4. En Gran Logia de España-Grande Oriente Español se practican, entre otros, el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, el Rito de Reconciliación o Emulación, el Rito Escocés Rectificado, el Rito de York, el rito Escocés Estándar y el rito Francés, pero se podrá autorizar a las Logias de su jurisdicción a trabajar otros ritos, previamente aprobados por Gran Logia de España-Grande Oriente Español y practicados por Grandes Logias de la Amistad, bajo la condición formal y expresa de practicarlos en toda su pureza, estableciendo para ello los rituales oficiales. 
          5. Las reuniones de la Gran Comisión Rectora así como de la Gran Asamblea, tanto en sus sesiones ordinarias como extraordinarias, se desarrollarán sin regalía masónica ni ritual específico al ser las propias del ámbito asociativo civil. La lengua oficial exclusiva de todas las sesiones será el castellano. 
          6. Las reuniones del Gran Consejo se celebrarán siempre bajo Rito de Gran Logia y regalía de Gran Logia. 
          7. Gran Logia de España-Grande Oriente Español celebrará anualmente con carácter ordinario una Gran Tenida Solemne bajo rito de Gran Logia y regalía de Gran Logia en la que se instalará e investirá a los Grandes Oficiales de Gran Logia de España-Grande Oriente Español, pudiéndose celebrar con carácter extraordinario las que el Gran Maestro considere necesarias. 
          8. Las Grandes Logias Territoriales celebrarán anualmente con carácter ordinario una Gran Tenida Solemne bajo Rito de Gran Logia y regalía de Gran Logia en la que se instalará e investirá a sus Grandes Oficiales Territoriales, pudiéndose celebrar con carácter extraordinario las que el Gran Maestro Territorial considere necesarias. 
          9. Para ser Gran Oficial de Gran Logia de España-Grande Oriente Español será necesario llevar más de cinco años como miembro activo de Gran Logia de España- Grande Oriente Español. 

          CAPÍTULO II 

          FINES Y ACTIVIDADES 

          Artículo 6. Fines y actividades. 

          1. La Francmasonería es una Orden iniciática, universalmente extendida, que tiene por finalidad el perfeccionamiento moral e intelectual del ser humano y el progreso de la sociedad en su conjunto. Gran Logia de España-Grande Oriente Español tiene como fines: 
          • Practicar la Francmasonería.
          • Preservar y custodiar el acervo masónico español.
          • Fomentar, difundir y divulgar el conocimiento de los valores y principios éticos de la francmasonería regular universal.
          • Practicar la filantropía. 
          2. La Masonería es una antigua hermandad que, desde sus remotos orígenes, se rige por unos valores, principios y fundamentos morales estrictos, así como por unos usos y costumbres ancestrales propios. Por este motivo, todas las actividades que desarrolle Gran Logia de España-Grande Oriente Español encaminadas al cumplimiento de los fines asociativos, así como las actuaciones de sus representantes y dirigentes, tanto públicas como en el seno de la Institución, se adecuarán a este proceder. 

          CAPÍTULO III 
          MIEMBROS 

          Artículo 7. Tipos de miembros. 
          1. Son miembros de Gran Logia de España-Grande Oriente Español todos los Francmasones Antiguos, Libres y Aceptados -Aprendices, Compañeros y Maestros- que pertenezcan o ingresen en alguna de las Logias bajo su jurisdicción en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
          2. Al ser la Francmasonería, ante todo, una hermandad, todos los miembros de Gran Logia de España-Grande Oriente Español tendrán la consideración y tratamiento de Hermanos.
          3. Todos los miembros de Gran Logia de España-Grande Oriente Español serán hombres libres, mayores de edad y de buenas costumbres.
          4. Podrán existir miembros honorarios en la figura de personas físicas o jurídicas a quienes la Asamblea General confiera ese título en consideración a los servicios excepcionales prestados a la Institución y en los términos que determinen los Reglamentos Generales. La condición de miembro honorario es a los exclusivos efectos honoríficos sin que confiera ni conlleve derechos ni obligaciones.
          Artículo 8. Admisión y pérdida de la condición de miembro. 
          1. Los miembros de la Asociación adquirirán tal condición al cumplir los trámites de admisión en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
          2. Aparte de por renuncia voluntaria, la condición de miembro se perderá por alguna de estas causas, en los términos que determinen los Reglamentos Generales: 
            • Por incumplimiento de las obligaciones.
            • Por sanción que conlleve la pérdida definitiva de la condición de miembro. 

          Artículo 9. Derechos y deberes de los francmasones de Gran Logia de España-Grande Oriente Español. 


          1. Los Francmasones Antiguos, Libres y Aceptados tienen derecho a: 

          • Asistir, participar en todas las ceremonias y reuniones que se celebren en Gran Logia de España-Grande Oriente Español y votar en cuantas cuestiones correspondan a su grado masónico, esto es al de Aprendiz, Compañero o Maestro.
          • Recibir las instrucciones y enseñanzas masónicas correspondientes a su grado. Propuesta de Constitución. 
          • Ser elegibles para cualquier responsabilidad en Gran Logia de España-Grande Oriente Español, siempre que se reúnan los requisitos en los términos que determinen los Reglamentos Generales. 
          • Acceder a todas las instancias de la Justicia Masónica en los términos que determinen los Reglamentos Generales. 
          • Solicitar gracia al Gran Maestro. 
          • Recibir certificaciones de su condición de pertenencia o grado en Gran Logia de España-Grande Oriente Español, así como el Certificado de Retiro, conocido también como Plancha de Quite, todo ello en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
          • Salvo los miembros dirigentes, a dar a conocer o silenciar su condición de Francmasón. 
          2. Los Francmasones Antiguos, Libres y Aceptados tienen el deber de: 
          • Acatar las leyes de España.
          • Acatar la Constitución y Reglamentos Generales de Gran Logia de España- Grande Oriente Español.
          • Acatar y respetar las decisiones del Gran Maestro de Gran Logia de España- Grande Oriente Español, así como las instrucciones, reglas y enseñanzas de aquél o aquellos Oficiales de más elevado grado o condición en la Orden, cuando actúen como tales y siempre de acuerdo con los dos puntos anteriores..
          • Respetar a sus Hermanos y compartir con ellos sus conocimientos, salvaguardando siempre los propios de su Grado.
          • Asistir de forma regular a las convocatorias recibidas.
          • Contribuir al sostenimiento económico de Gran Logia de España-Grande
            Oriente Español en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
          • Acudir en auxilio de sus Hermanos.
          • No revelar la condición masónica de sus Hermanos.

          CAPÍTULO IV 
          ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y ÓRGANOS DE GOBIERNO

          Artículo 10. Estructura territorial y funcional. 

          1. Gran Logia de España-Grande Oriente Español está estructurada en Logias, Grandes Logias Territoriales y Órganos de Gobierno.
          2. Son órganos de Gobierno: 
            • A nivel de Logia la Asamblea de la Logia, también denominada Tenida masónica.
            • A nivel de Gran Logia Territorial, la Gran Asamblea de la Gran Logia Territorial. 
            • La Gran Comisión Rectora.
            • El Gran Consejo. 
            • La Gran Asamblea. 
          1. Son cargos directivos de la Institución: en todos los ámbitos, el Gran Maestro de Gran Logia de España-Grande Oriente Español; en el ámbito estatal, los Grandes Oficiales de Gran Logia de España-Grande Oriente Español; y en los restantes ámbitos territoriales, los Grandes Maestros Territoriales, los Grandes Oficiales Territoriales, y los Venerables Maestros y Oficiales de las Logias.
          2. El desempeño de todos los cargos directivos de la Institución será a título gratuito excepto el de Gran Secretario, que podrá tener la consideración que estime la Gran Asamblea.
          Artículo 11. Logias. 
          1. Las Logias son la organización básica y ámbito de participación y práctica natural de la francmasonería de todos los miembros de Gran Logia de España-Grande Oriente Español.
          2. Solo en el seno de la Logia se practica la Iniciación masónica y se confieren los distintos grados masónicos.
          3. En la Logia, denominada también Logia Simbólica o de San Juan, radica la soberanía masónica, constituyendo el núcleo básico de la Francmasonería.
          4. Son miembros de la Institución todos los que sean miembros de alguna de sus Logias.
          5. La Logia constituye la circunscripción electoral para la elección de los miembros de la Gran Asamblea y de las Grandes Asambleas Territoriales.
          6. En el seno de cada Logia el gobierno de la Institución recaerá en la Asamblea de la Logia, también denominada Tenida masónica, en los términos que determinen los Reglamentos Generales y el reglamento suyo específico.
          7. La constitución de nuevas Logias así como su funcionamiento y organización interna se desarrollará en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
          8. La Logia estará integrada por no menos de siete Maestro Masones.
          9. Pueden contar con un Reglamento interno, supeditado normativamente a la Constitución de Gran Logia de España-Grande Oriente Español, los Reglamentos Generales y el Reglamento de la Gran Logia Territoriales.
          Artículo 12. Las Grandes Logias Territoriales. 
          1. El mejor y más eficiente gobierno de la Institución requiere que, para el cumplimiento de sus fines, las funciones de la Gran Logia de España-Grande Oriente Español y de su Gran Maestro sean parcialmente delegadas y compartidas con órganos locales para el servicio de las Logias de su área territorial y la garantía de calidad de su trabajo masónico.
          2. Las principales funciones de la Grandes Logias Territoriales son: 
            • Instrucción Ritual y formación.
            • Promoción y crecimiento de la membresía.
            • Relaciones con la sociedad civil y las Instituciones. 
            • Beneficencia y solidaridad. 
          1. En el seno de cada Gran Logia Territorial el gobierno de la Institución recaerá en la Gran Asamblea de la Gran Logia Territorial, en los términos que determinen los Reglamentos Generales y el reglamento suyo específico.
          2. Las Grandes Asambleas de las Grandes Logias Territorial estarán formadas por los representantes elegidos en cada una de las Logias de su jurisdicción, con un mínimo de tres representantes por Logia, de acuerdo con la proporcionalidad y en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
          3. Para conformar una Gran Logia Territorial será preciso que ésta agrupe al menos seis Logias.
          4. La Gran Logia Territorial constituye la circunscripción electoral para la elección de los miembros del Gran Consejo.
          5. Pueden contar con un Reglamento interno, supeditado normativamente a la Constitución de Gran Logia de España-Grande Oriente Español y a los Reglamentos Generales.
          6. La constitución de nuevas Grandes Logias Territorial así como su funcionamiento y organización interna se desarrollará en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
          Artículo 14. La Gran Comisión Rectora. 
          1. La Gran Comisión Rectora es el órgano ejecutivo de Gran Logia de España-Grande Oriente Español, la Junta Directiva a efectos asociativos, y entiende de todos los temas referentes a la dirección y administración de la misma.
          2. La Gran Comisión Rectora está compuesta por los siguientes miembros: 
            • El Gran Maestro de Gran Logia de España-Grande Oriente Español, que la preside.
            • El Gran Secretario, que lo es de la Gran Comisión Rectora.
            • Los Maestros Masones que designe el Gran Maestro hasta un número máximo de nueve, que tendrán la consideración de vocales de la asociación a todos los efectos legales.
          3. Son facultades y funciones de la Gran Comisión Rectora velar por el cumplimiento de los mandatos de la Gran Asamblea, así como deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Gran Maestro, en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
          4. La Gran Comisión Rectora se reúne tres veces al año en sesión ordinaria. Se reúne en sesión extraordinaria mediante convocatoria del Gran Maestro o por petición expresa de un tercio de sus miembros.
          5. La Gran Comisión Rectora informará al Gran Consejo de sus actividades y del grado de cumplimiento del plan de trabajo.
          Artículo 15. El Gran Consejo. 

          1. El Gran Consejo es el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en la presente Constitución y en los Reglamentos Generales y cubrir sus lagunas, lo que quedará reflejado en Decretos del Gran Maestro. 

          2. El Gran Consejo tiene todas las funciones que pueda atribuirle la presente Constitución, los Reglamentos Generales y las que pueda encomendarle la Gran Asamblea entre los que figuran de forma expresa: 

            • Proponer a la Gran Asamblea la creación, suspensión o extinción de Grandes Logias Territoriales.
            • Proponer a la Gran Asamblea el establecimiento, suspensión o cese de reconocimiento masónico a Grandes Logias de otros países.
            • Elaborar y modificar los Rituales Masónicos, y su elevación a la Gran Asamblea para su aprobación.
            • Recibir de la Gran Comisión Rectora el informe de actividades y grado de cumplimiento del plan de trabajo.
            • Elaborar y modificar los Reglamentos Generales, y su elevación a la Gran Asamblea para su aprobación. 

          3. El Gran Consejo está compuesto por los siguientes miembros: 

            • El Gran Maestro que presidirá el Gran Consejo.
            • El Gran Tesorero.
            • El Gran Secretario que es el secretario del Gran Consejo, con voz pero sin voto.
            • El Gran Orador.
            • Los Maestros Masones elegidos por cada Gran Logia Territorial en el número, proporción y términos que determinen los Reglamentos Generales. Los componentes del Gran Consejo no serán menos de 30 ni más de 50 Maestros Masones. 

          4. El Gran Consejo se reunirá tres veces al año en sesión ordinaria. Se reunirá en sesión extraordinaria mediante convocatoria del Gran Maestro o por petición expresa de un tercio de sus miembros. 

            Artículo 16. La Gran Asamblea. 

            1. La Gran Asamblea es la asamblea general de la asociación y el órgano legislativo y máxima autoridad de la Gran Logia de España-Grande Oriente Español y, como tal, aprueba, rectifica, suspende o deroga las decisiones que se hayan tomado a lo largo del año masónico o entre dos sesiones de la Asamblea. 

            2. La Gran Asamblea está compuesta por los siguientes miembros: 
              • El Gran Maestro, que preside la Gran Asamblea.
              • El Gran Tesorero.
              • El Gran Secretario, que es secretario de la Gran Asamblea.
              • El Gran Orador.
              • Un Maestro Masón de cada Logia de Gran Logia de España-Grande Oriente Español más otro Maestro por cada siete miembros o fracción, hasta un máximo de seis por Logia, elegidos de entre sus miembros.

            3. La Gran Asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año, en el segundo sábado del mes de marzo, para aprobar o censurar la gestión del Gran Consejo y de la Gran Comisión Rectora. Se reunirá igualmente en Sesión Extraordinaria siempre que lo acuerde el Gran Consejo, a propuesta del Gran Maestro o por solicitud expresa de la décima parte de sus miembros. 


            4. Corresponden a la Gran Asamblea: 

              • Elegir y cesar al Gran Maestro de Gran Logia de España-Grande Oriente Español.
              • Elegir y cesar al Gran Tesorero, al Gran Orador, y a los miembros de la Corte Suprema Disciplinaria así como a los correspondientes suplentes.
              • Elegir y cesar a los miembros y suplentes correspondientes de la Gran Comisión de Finanzas y de la Gran Comisión de Beneficencia y Solidaridad, así como otros altos cargos, según lo dispuesto en esta Constitución y en los Reglamentos Generales.
              • Crear o extinguir Grandes Logias Territoriales a propuesta del Gran Consejo.
              • Establecer, suspender o cesar el reconocimiento a Grandes Logias de otros
                países a propuesta del Gran Consejo.
              • Aprobar los Rituales masónicos a propuesta del Gran Consejo.
              • Conocer y, en su caso, aprobar el informe de gestión y plan de trabajo del Gran Maestro.
              • Examinar y aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Gran Logia de España-Grande Oriente Español, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas anuales que le sean sometidos por el Gran Maestro, previo informe, de carácter vinculante, de la Comisión de Finanzas.
              • Recibir y aprobar el informe del Gran Maestro y su Plan de Actuación Anual. En caso de resultar negativa la votación, el Gran Maestro decaerá en sus funciones.
              • Recibir el informe anual de Gran Orador y del Gran Secretario.
              • Solicitar la realización de auditorías de cuentas y nombrar, en su caso, a las
                personas que deben realizar la función.
              • Establecer las cuotas de los miembros.
              • Corresponde a la Asamblea la modificación del presente texto constitucional y la aprobación de los Reglamentos Generales.

            5. La Gran Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria, siendo necesaria la mayoría absoluta de los miembros que forman parte de la misma, para conocer de las siguientes materias: 

              • Disolución de Gran Logia de España.
              • Modificación de su Constitución, incluido el cambio de domicilio social. 
              • Adquisición, disposición, enajenación o gravámenes de los bienes inmuebles. 

            Artículo 17. El Gran Maestro. 

            1. Es el máximo representante de Gran Logia de España-Grande Oriente Español en todos los ámbitos y su autoridad deriva de la presente Constitución y de los Reglamentos Generales.
            2. Es el máximo valedor de los principios, valores e ideales de la francmasonería española, cuidando ante todo del cumplimiento más estricto de todos los preceptos, reglas y Landmarks de la Orden y se le debe considerar como el principal servidor de Gran Logia de España-Grande Oriente Español.
            3. Serán elegibles al oficio de Gran Maestro de la Gran Logia de España-Grande Oriente Español todos los Maestros activos en una Logia de la Institución, de nacionalidad española y domicilio en el territorio de su jurisdicción, que tengan más de cinco años en este grado y cinco en la Obediencia, que hayan sido Venerables Maestros durante un periodo no inferior a un año gocen de la plenitud de los derechos masónicos y no hayan sido condenados anteriormente por falta grave o muy grave por un tribunal masónico.
            4. Será elegido por la Gran Asamblea, por mayoría simple de los votos válidos emitidos conforme al Reglamento, por un período de tres años. Podrá presentarse a la reelección una única vez. Podrá volver a presentarse una vez transcurrido un período de dos legislaturas.
            5. Las facultades y funciones del Gran Maestro son las siguientes: 
              • Convocar y presidir las sesiones de la Gran Asamblea y del Gran Consejo, y cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.
              • Presidir cualquier acto masónico.
              • Nombrar y cesar al Gran Secretario y a los miembros de la Gran Comisión
                Rectora.
              • Consagrar las Grandes Logias Territoriales y las Logias Simbólicas, personalmente o por delegación.
              • Otorgar las Cartas Patentes y ordenar abatir columnas, con la aprobación del Gran Consejo, en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
              • Sancionar, instalar e investir a los Grandes Maestros Territoriales elegidos por las Grandes Asambleas Territoriales.
              • Designar e investir a los Grandes Oficiales de la Gran Logia de España-Grande Oriente Español, con la excepción del Gran Orador y el Gran Tesorero, cuyo número y requisitos de elegibilidad se establecerá en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
              • Nombrar y cesar a los Grandes Representantes de Gran Logia de España- Grande Oriente Español en el extranjero, de acuerdo con el Gran Consejo.
              • Presentar a la consideración y aprobación, en su caso, de la Gran Asamblea los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones de los ejercicios económicos y las cuentas anuales, acompañados del informe anual de carácter vinculante de la Comisión de Finanzas.
              • Presentar a la consideración y aprobación, en su caso, el informe de gestión y plan de trabajo de la Institución. 
              • Ejercer el Derecho de Gracia, al que pueden concurrir los francmasones sometidos a expediente disciplinario, decisión que tomará de acuerdo con el Gran Consejo, según los Reglamentos.
              • Cualesquiera otras competencias que no se atribuyan expresamente a la Gran Asamblea, a la Junta Directiva o a otros órganos de Gran Logia de España-Grande Oriente Español. 

            Artículo 18. Los Grandes Maestros Territoriales. 

            1. Los Grandes Maestros Territoriales serán elegidos por las Grandes Asambleas Territoriales en los términos que determinen los Reglamentos Generales y los propios de cada Gran Logia Territorial.
            2. Los Grandes Maestros Territoriales serán investidos por el Gran Maestro de Gran Logia de España-Grande Oriente Español.
            3. A los Grandes Maestros Territoriales, en su calidad de cargos directivos, corresponde la dirección, impulso, coordinación y ejecución de la actividad de Gran Logia de España-Grande Oriente Español en el ámbito de su competencia, en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
            4. Designan e invisten a los Grandes Oficiales Territoriales de cada Gran Logia Territorial, con la excepción del Gran Orador Territorial y el Gran Tesorero Territorial, cuyo número y requisitos de elegibilidad se establecerá en los términos que determinen los Reglamentos Generales y el propio de cada Gran Logia Territorial.
            Artículo 19. Los Venerables Maestros. 
            1. Los Venerables Maestros inician y confieren los grados masónicos, según nuestras tradiciones.
            2. Los Venerables Maestros serán elegidos por las Asambleas de las Logias, denominadas Tenidas masónicas, en los términos que determinen los Reglamentos Generales y el Reglamento particular de cada Logia.
            3. A los Venerables Maestros, en su calidad de cargos directivos, corresponde la dirección, impulso, coordinación y ejecución de la actividad de Gran Logia de España en las Logias, en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
            4. Designan e invisten a los Oficiales de la Logia, con la excepción del Tesorero, del Guarda Exterior y del Orador, según el caso, cuyo número y requisitos de elegibilidad se establecerá en los términos que determinen los Reglamentos Generales y el propio de cada Logia.
            Artículo 20. El Gran Secretario. 
            1. El Gran Secretario de Gran Logia de España-Grande Oriente Español es nombrado y cesado por el Gran Maestro.
            2. Dirige la administración, expide certificados, responde de la llevanza de los libros de la Asociación legalmente establecidos y custodia tanto el fichero de asociados como la documentación de la Institución.
            3. Cursa las comunicaciones oficiales de Gran Logia de España-Grande Oriente Español y responde de forma directa sobre aquellas que conciernen a la designación y nombramientos de cargos y representantes de la Institución y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes. 
            4. Es miembro nato de la Gran Asamblea, de la Gran Comisión Rectora y del Gran Consejo, de los que es Secretario. 
            Artículo 21. El Gran Tesorero. 
            1. El Gran Tesorero es elegido y cesado por la Gran Asamblea.
            2. Son funciones del Gran Tesorero: 
              • Recaudar y custodiar los fondos y el patrimonio económico de Gran Logia de España-Grande Oriente Español.
              • Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expide el Gran Maestro.
              • Consolidar la información económico-financiera de los distintos Órganos de Gran Logia de España-Grande Oriente Español.
              • Presidir la Comisión de Finanzas.
              • Acatar los presupuestos de gastos anuales aprobados por la Gran Asamblea.
              • Rendirá cuentas de su actuación a la Gran Asamblea cada vez que se le requiera, mediante informe por escrito.

            Artículo 22. Miembros de la Gran Comisión Rectora. 

              1. Los miembros designados por el Gran Maestro, bajo las denominaciones propias de su Oficio según la antigua tradición masónica, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del órgano ejecutivo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. 

              Artículo 23. Corte Suprema Disciplinaria. 
              1. La Corte Suprema Disciplinaria es el órgano máximo con competencia para la resolución de conflictos que tengan su origen en hechos constitutivos de infracción en los términos que determinen los Reglamentos Generales.
              2. Tiene como función la incoación de expediente sancionador a petición razonada del Gran Orador para enjuiciar todos aquellos actos de los hermanos que estime constituyan una infracción de las tipificadas de forma reglamentaria bajo el epígrafe: Código de conducta y régimen disciplinario.
              3. La Corte Suprema Disciplinaria estará compuesta por el número de miembros que determinarán los Reglamentos Generales y serán elegidos por la Gran Asamblea. Uno de sus miembros ejercerá como Presidente y otro como Vicepresidente
              4. El Hermano sancionado podrá solicitar gracia al Gran Maestro, quien decidirá de acuerdo con la Gran Comisión Rectora, según los Reglamentos.

              CAPÍTULO V
              RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO 

                Artículo 24. Comisión de finanzas. 
                1. La comisión de finanzas es el órgano de asesoramiento y control financiero y presupuestario de la Institución. Estará compuesta por el Gran Tesorero y dos miembros que ejercerán la función de censores de cuentas, que serán elegidos por la Gran Asamblea.
                2. La Comisión de finanzas elaborará el informe anual de carácter vinculante sobre los presupuestos ordinarios y extraordinarios y la liquidación de las cuentas anuales.
                Artículo 25. Patrimonio, recursos económicos y Rendición de cuentas anuales. 
                1. La Gran Logia de España-Grande Oriente Español es la única entidad con personalidad jurídica propia dentro de su jurisdicción y, por tanto, es la única titular y propietaria de todo el patrimonio, cuentas y bienes que componen su inventario.
                2. La Gran Logia de España-Grande Oriente Español cuenta con los siguientes recursos para el desarrollo de sus actividades: 
                  • Las cuotas de sus miembros.
                  • Las subvenciones y ayudas de las Administraciones Públicas.
                  • Las aportaciones, herencias, legados y donaciones de entidades y de particulares.
                  • Las rentas de su patrimonio.
                  • Cualesquiera otras ayudas, aportaciones o ingresos que, de acuerdo con los principios de la Institución y autorizados por la Gran Asamblea, puedan obtenerse para el cumplimiento de sus fines.
                3. Las Grandes Logias Territoriales elaborarán anualmente un presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio cerrado que serán consolidados por el Gran Tesorero y presentados por el Gran Maestro a la Gran Asamblea para su consideración y aprobación, previo informe vinculante de la Gran Comisión de Finanzas.
                4. Las cuentas anuales, firmadas por todos los miembros de la Gran Comisión Rectora comprenderán los siguientes documentos: 
                  • Balance de situación.
                  • Cuenta de resultados.
                  • Memoria económica.

                CAPÍTULO VI
                DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

                Artículo 26. Reforma de la Constitución. 

                  • La presente Constitución puede ser reformada en toda o alguna de sus partes, con la excepción de los valores, principios e ideales de la Francmasonería que, por su propio sentido, son inalterables y dan vida a la institución masónica.
                  • La Reforma de la Constitución puede ser propuesta por: 
                  • El Gran Maestro de Gran Logia de España-Grande Oriente Español. 
                  • El Gran Consejo. 
                  • La Gran Comisión Rectora. 
                  • La décima parte de los miembros de la Gran Asamblea. 
                  3. El procedimiento de reforma es el siguiente: 
                  • Solicitud de reforma, debidamente motivada, que será presentada ante la Secretaría de la Gran Asamblea.
                  • Se trasladará a todos los miembros de la Gran Asamblea la solicitud recibida.
                  • Reunida en Sesión, la Gran Asamblea decidirá por mayoría absoluta de todos
                    sus miembros si acepta o rechaza que se inicie el trámite de reforma.
                  • Aceptada la petición de reforma o revisión constitucional, la Gran Asamblea designará una Comisión, de al menos quince miembros, para estudiar la reforma propuesta y presentará un texto ante el siguiente Pleno de la Gran Asamblea, que se celebrará no después de dos meses del anterior.
                  • El Pleno de la Gran Asamblea discutirá el texto presentado por la Comisión, aprobando o rechazando el mismo, por mayoría simple, artículo por artículo, pudiendo hacerse en dicho Pleno las modificaciones que se consideren pertinentes. Posteriormente se someterá el texto de la propuesta definitiva ante el Pleno, que en votación única aprobará o rechazará la reforma o revisión propuesta. La aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros de la Gran Asamblea. 
                  DISPOSICIÓN FINAL 

                  1. La presente Constitución entrará en vigor, una vez aprobada por la Gran Asamblea, sancionada por el Gran Maestro y comunicada a las Logias de la jurisdicción. En todo caso, a los tres meses de su aprobación por la Gran Asamblea. 

                  Mucho pus…

                  El Gran Maestro de la Gran Logia de España, Óscar Alfonso, aseguró en el último Gran Cónclave que en la Provincia de Castilla había «mucho pus» y que confiaba plenamente en el Gran Maestro de esa Gran Logia Provincial para erradicar ese «pus».

                  El Gran Maestro de Castilla, impuesto por Óscar Alfonso, tiene unas características personales y morales que a estas alturas todos conocemos muy bien, pero es evidente que para Óscar Alfonso se trata de una persona muy competente, sobre todo para «quitar pus».

                  ¿Y a qué se refiere Óscar Alfonso cuando habla del «pus» que hay en la Provincia de Castilla? Pues Óscar Alfonso se refiere a los masones que tuvieron la desfachatez de no votarle en las últimas elecciones. ¿Y quiénes no le votaron?, pues en la mesa que se puso en Bilbao, y que recogía los votos de varias logias del norte, no le votó ni uno. NI UNO SOLO. Y eso es imperdonable. Eso es lo que Óscar Alfonso llama «pus».

                  Y para quitar ese pus, Óscar Alfonso eligió a un individuo que al parecer es experto en la dirección de empresas y control de empleados. Y muy experto debe de ser y muy bien debe de dirigir a sus empleados porque, según las noticias que en su día dio el Gran Tesorero en una reunión masónica a nivel nacional, el individuo en cuestión debía varias decenas de miles de euros a la Seguridad Social, lo que a todas luces indica que es un empresario muy competente y con un alto grado de experiencia para solucionar problemas «de pus».

                  El delegado de Óscar Alfonso, actual Gran Maestro Provincial de Castilla, se ha esforzado tanto en «quitar el pus» de Castilla que ha acabado perturbando el cáncer que dormía en la Gran Logia de España. Ahora, jurídicamente, tanto el Gran Maestro Provincial de Castilla como la Gran Logia de España están en la cuerda floja por las gravísimas acusaciones que han hecho contra la Logia La Tolerancia de Bilbao, lo cual se añade a los gravísimos actos de intromisión informática que cometió ese mismo Gran Maestro Provincial de Castilla contra la vida privada de masones de la Logia Stella Matutina de San Sebastián. Lo dicho, Óscar y su delegado han despertado el cáncer que había en la GLE y ahora corremos el riesgo de que se extienda y acabe con todo. Quisieron quitar «pus» y acabaron despertando el cáncer…

                  Y estas cosas son las que aplauden los que mantienen a Óscar Alfonso como Gran Maestro de la Gran Logia de España. Ya lo dice él, «o estás conmigo o estás contra mí», lo que significa que quien no se manifieste claramente a su favor lo va a considerar un enemigo a batir, es decir, lo va a considerar eso que Óscar Alfonso llama «pus». En otras palabras, si no eres «pus» es que estás con Óscar y sus desmanes.

                  En esto ha convertido Óscar Alfonso Ortega la Gran Logia de España; en una organización gravemente enferma que no tardando mucho tendrá que empezar con los paliativos. 

                  #transparenciamasonica #masonería #francmasonería #masoneriaespañola #masoneriaregular #logia #masón #gle #oscardealfonso #abuelopedofiloamilado #jefedelamasoneriamundial #ugle #prograndmaster #informaciones #irregularidad #regularidad #granlogiadeespaña #oscaralfonso #granmaestrodecastilla

                  Mucho pus…

                  El Gran Maestro de la Gran Logia de España, Óscar Alfonso, aseguró en el último Gran Cónclave que en la Provincia de Castilla había \»mucho pus\» y que confiaba plenamente en el Gran Maestro de esa Gran Logia Provincial para erradicar ese \»pus\».

                  El Gran Maestro de Castilla, impuesto por Óscar Alfonso, tiene unas características personales y morales que a estas alturas todos conocemos muy bien, pero es evidente que para Óscar Alfonso se trata de una persona muy competente, sobre todo para \»quitar pus\».

                  ¿Y a qué se refiere Óscar Alfonso cuando habla del \»pus\» que hay en la Provincia de Castilla? Pues Óscar Alfonso se refiere a los masones que tuvieron la desfachatez de no votarle en las últimas elecciones. ¿Y quiénes no le votaron?, pues en la mesa que se puso en Bilbao, y que recogía los votos de varias logias del norte, no le votó ni uno. NI UNO SOLO. Y eso es imperdonable. Eso es lo que Óscar Alfonso llama \»pus\».

                  Y para quitar ese pus, Óscar Alfonso eligió a un individuo que al parecer es experto en la dirección de empresas y control de empleados. Y muy experto debe de ser y muy bien debe de dirigir a sus empleados porque, según las noticias que en su día dio el Gran Tesorero en una reunión masónica a nivel nacional, el individuo en cuestión debía varias decenas de miles de euros a la Seguridad Social, lo que a todas luces indica que es un empresario muy competente y con un alto grado de experiencia para solucionar problemas \»de pus\».

                  El delegado de Óscar Alfonso, actual Gran Maestro Provincial de Castilla, se ha esforzado tanto en \»quitar el pus\» de Castilla que ha acabado perturbando el cáncer que dormía en la Gran Logia de España. Ahora, jurídicamente, tanto el Gran Maestro Provincial de Castilla como la Gran Logia de España están en la cuerda floja por las gravísimas acusaciones que han hecho contra la Logia La Tolerancia de Bilbao, lo cual se añade a los gravísimos actos de intromisión informática que cometió ese mismo Gran Maestro Provincial de Castilla contra la vida privada de masones de la Logia Stella Matutina de San Sebastián. Lo dicho, Óscar y su delegado han despertado el cáncer que había en la GLE y ahora corremos el riesgo de que se extienda y acabe con todo. Quisieron quitar \»pus\» y acabaron despertando el cáncer…

                  Y estas cosas son las que aplauden los que mantienen a Óscar Alfonso como Gran Maestro de la Gran Logia de España. Ya lo dice él, \»o estás conmigo o estás contra mí\», lo que significa que quien no se manifieste claramente a su favor lo va a considerar un enemigo a batir, es decir, lo va a considerar eso que Óscar Alfonso llama \»pus\». En otras palabras, si no eres \»pus\» es que estás con Óscar y sus desmanes.

                  En esto ha convertido Óscar Alfonso Ortega la Gran Logia de España; en una organización gravemente enferma que no tardando mucho tendrá que empezar con los paliativos. 

                  #transparenciamasonica #masonería #francmasonería #masoneriaespañola #masoneriaregular #logia #masón #gle #oscardealfonso #abuelopedofiloamilado #jefedelamasoneriamundial #ugle #prograndmaster #informaciones #irregularidad #regularidad #granlogiadeespaña #oscaralfonso #granmaestrodecastilla

                  Madrid debe bailar el chotis

                  Nuestro querido y, según los estatutos de la GLE, también respetable hermano, Gran Maestro Provincial de Madrid, aprovechándose de su posición privilegiada, ha dirigido una epístola a los HH. de la provincia. Una epístola que, sin duda, no tiene desperdicio alguno, y es de un valor incalculable. No es un hermano dado a las cartas ni a las palabras, al menos en público. Su última carta pública fue en Facebook, en un grupo para masones abierto a todos los públicos, en los que expresaba su apoyo y adhesión incondicional a su Gran Maestro y candidato por aquel entonces a la reelección, OAO. Y sus palabras ya sabemos que lucen por su ausencia. Mientras hermanos esparcidos por las diferentes provincias masónicas de España han estado sufriendo las iras y la vendetta de su muy respetado gran maestro, él se mantenía calladito en su pequeño círculo trazado con el compás, del que nunca ha querido salir.

                  Volviendo a la epístola de San Javier a los madrileños, no se sabe por dónde empezar, aunque quizá el resumen podría ser “No creáis a nadie, sino a mí. Vosotros a vuestros trabajos y de lo que se diga por ahí, ni caso. Tapaos los oídos, los ojos, y como hago yo, también la nariz”.

                  Los hermanos de Madrid y España entera deben de ignorar el cese del Gran Tesorero, deben ignorar la persecución de los que apoyaron otra opción en las elecciones pasadas, los hermanos de Canarias deben ignorar las sociedades “sospechosas” y los negocietes de amigotes, los hermanos de Castilla deben dejarse pisar por el mequetrefe gallego aspirante a dictador, los de Andalucía deben callar mientras se les cesa por orden de su amado OAO o se les expedienta por unas fotos (el único con derecho a hacerse fotos, e incluso publicarlas en redes sociales, haciendo el payaso, como no, es OAO), los catalanes deben callar también y aflojar el bolsillo mientras les trasladan la sede histórica de la GLE, mientras que su querido OAO, al que juró amor eterno, se gasta un tercio del presupuesto de la GLE (que viene de TODOS), en viajes, gin tonics, y bacalhau, y deben soportar el desprecio público y privado hacia lo catalán. Los hermanos de la MESA a callar también, mientras ven cómo se les ningunea, pero tú dices estar a favor del cambio, y dices luchar por cambiarlo. Pero dicen que no te han visto asomar la nariz por nada que huela a la MESA, y no solo eso, porque también les has negado los locales de Madrid, que son de todos los masones de España… ¿Acaso este cambio no está siguiendo los cauces que todos nos hemos dado? Tal vez no y tal vez debas instruirles en otra epístola.

                  ¿Y que hacía nuestro Santo particular mientras pasaban todas estas cosas? Callar. Mirar para otro lado. Aguantar. No hablar mucho en privado, y nada en público. Bailar el chotis. ¿Y ahora que hace? Ahora parece que viendo el barco hundirse, quiere postularse como sucesor a OAO, y llegar a la Gran Maestría, la cual no merece, por todo lo anteriormente descrito.

                  La GLE vive un estado de excepción. El Gran Tesorero ha sido cesado sin acusación formal, apartado por ser molesto. Suspendido temporalmente de sus derechos masónicos. No es el único, otro masón, de Madrid también, lleva meses con otro expediente no resuelto, sin conocer de qué se le acusa. El que le acusa, también de Madrid, es acusador y juez. La arbitrariedad se extiende por Castilla, donde el mequetrefe aspirante a dictador se dedica a redactar decretos sancionadores, saltándose los cauces establecidos en los Reglamentos Generales de la GLE, y pisoteando los Derechos Fundamentales recogidos en nuestro ordenamiento jurídico. Y tú, por cierto, amenazas con usar el mallete y dices que no te temblará la mano. Eso sí que es una amenaza explícita ¿Tienes un machete también? Mira arriba a tu querido OAO que lleva años mancillando su mandil.

                  Pero en verdad, al pobre Santo que nos ocupa le preocupa este blog. Tanto le preocupa este blog que lleva meses indagando y preguntando a ver si alguien conoce a los que están detrás. Pero de lo realmente importante no le preocupa nada. E incluso insta a los masones de su provincia a usar los cauces que nos hemos dado, es decir los masónicos, o más concretamente, la podrida justicia “masónica” de la GLE, para resolver los problemas. Sin embargo, y tras cargar contra este blog, no tiene ningún reparo en hacer lo mismo contra un hermano de su provincia, acusándolo de sacar brillo al mandilón por las noches. Algo muy en la línea de lo que se acostumbra a hacer en la GLE últimamente; acusaciones sin pruebas, genéricas, tirando la piedra y escondiendo la mano… Está muy bien eso, así, cuando te pregunten de quién hablabas, podrás decir que de todos y de nadie al mismo tiempo. Pero los cobardes somos los de Transparencia Masónica.
                  Dice el Artículo 18 que los Grandes Oficiales que pertenezcan al Gran Cónclave deberán estar dispuestos a asumir funciones que puedan estar incluso abiertas al mundo profano. Esto es algo que todos deberíamos saber bien, pues tenemos un Gran Maestro que goza haciendo el ridículo en prensa y televisión. Pero aunque pretendas conseguir la lágrima fácil, la pena, la empatía, con todas esas veces que te han amenazado y que has tenido que denunciar, nadie, repito, nadie, te obligó a aceptar tu cargo de Gran Maestro Provincial. Es más, nadie te obligó ni te obliga a seguir. Solo te obligas tú mismo y tus particulares ambiciones. Otro ejemplo, si por un casual alguien denunciase a la GLE ante la justicia profana, y por un casual el Gran Orador tuviera que ir como testigo o parte al juicio, y por un casual el Gran Orador fuese un juez, ese Gran Oficial no debería quejarse o protestar porque asumió las mismas responsabilidades antes mencionadas el día que aceptó el cargo.

                  Sí, debemos alejarnos de los metales profanos, pero mira al lado de quien has decidido estar. A muchos lo que les duele es encontrarte a ti, que te llamaban hermano, detrás de OAO. Muchos que tienen dignidad personal, y valores masónicos, que no podían mirar para otro lado ante tanto atropello, ante la desvergüenza, ante la antimasonería instalada en nuestra Orden y, además, dirigiéndola; hace tiempo que, o fueron cesados o dimitieron. Tú, ni lo uno, ni lo otro, porque como bien dijiste en Facebook, el proyecto de OAO, es TU proyecto, y por eso sigues a su lado. Y ese proyecto es sin duda el más contrario a los valores de Libertad, Igualdad y Fraternidad que tu dices defender y representar, en toda la historia de la Masonería Española.

                  Artículo firmado por: «H. Thomas Jefferson»
                  ( Para enviar información o publicar artículos, envíenlos a transparenciamas@gmail.com )
                  No se admiten archivos adjuntos con virus ni phishing

                  #transparenciamasonica #masonería #francmasonería #masoneriaespañola #masoneriaregular #logia #masón #gle #oscardealfonso #abuelopedofiloamilado #jefedelamasoneriamundial #ugle #prograndmaster #informaciones #irregularidad #regularidad #granlogiadeespaña #oscaralfonso #granmaestromadrid

                  Madrid debe bailar el chotis

                  Nuestro querido y, según los estatutos de la GLE, también respetable hermano, Gran Maestro Provincial de Madrid, aprovechándose de su posición privilegiada, ha dirigido una epístola a los HH. de la provincia. Una epístola que, sin duda, no tiene desperdicio alguno, y es de un valor incalculable. No es un hermano dado a las cartas ni a las palabras, al menos en público. Su última carta pública fue en Facebook, en un grupo para masones abierto a todos los públicos, en los que expresaba su apoyo y adhesión incondicional a su Gran Maestro y candidato por aquel entonces a la reelección, OAO. Y sus palabras ya sabemos que lucen por su ausencia. Mientras hermanos esparcidos por las diferentes provincias masónicas de España han estado sufriendo las iras y la vendetta de su muy respetado gran maestro, él se mantenía calladito en su pequeño círculo trazado con el compás, del que nunca ha querido salir.

                  Volviendo a la epístola de San Javier a los madrileños, no se sabe por dónde empezar, aunque quizá el resumen podría ser “No creáis a nadie, sino a mí. Vosotros a vuestros trabajos y de lo que se diga por ahí, ni caso. Tapaos los oídos, los ojos, y como hago yo, también la nariz”.

                  Los hermanos de Madrid y España entera deben de ignorar el cese del Gran Tesorero, deben ignorar la persecución de los que apoyaron otra opción en las elecciones pasadas, los hermanos de Canarias deben ignorar las sociedades “sospechosas” y los negocietes de amigotes, los hermanos de Castilla deben dejarse pisar por el mequetrefe gallego aspirante a dictador, los de Andalucía deben callar mientras se les cesa por orden de su amado OAO o se les expedienta por unas fotos (el único con derecho a hacerse fotos, e incluso publicarlas en redes sociales, haciendo el payaso, como no, es OAO), los catalanes deben callar también y aflojar el bolsillo mientras les trasladan la sede histórica de la GLE, mientras que su querido OAO, al que juró amor eterno, se gasta un tercio del presupuesto de la GLE (que viene de TODOS), en viajes, gin tonics, y bacalhau, y deben soportar el desprecio público y privado hacia lo catalán. Los hermanos de la MESA a callar también, mientras ven cómo se les ningunea, pero tú dices estar a favor del cambio, y dices luchar por cambiarlo. Pero dicen que no te han visto asomar la nariz por nada que huela a la MESA, y no solo eso, porque también les has negado los locales de Madrid, que son de todos los masones de España… ¿Acaso este cambio no está siguiendo los cauces que todos nos hemos dado? Tal vez no y tal vez debas instruirles en otra epístola.

                  ¿Y que hacía nuestro Santo particular mientras pasaban todas estas cosas? Callar. Mirar para otro lado. Aguantar. No hablar mucho en privado, y nada en público. Bailar el chotis. ¿Y ahora que hace? Ahora parece que viendo el barco hundirse, quiere postularse como sucesor a OAO, y llegar a la Gran Maestría, la cual no merece, por todo lo anteriormente descrito.

                  La GLE vive un estado de excepción. El Gran Tesorero ha sido cesado sin acusación formal, apartado por ser molesto. Suspendido temporalmente de sus derechos masónicos. No es el único, otro masón, de Madrid también, lleva meses con otro expediente no resuelto, sin conocer de qué se le acusa. El que le acusa, también de Madrid, es acusador y juez. La arbitrariedad se extiende por Castilla, donde el mequetrefe aspirante a dictador se dedica a redactar decretos sancionadores, saltándose los cauces establecidos en los Reglamentos Generales de la GLE, y pisoteando los Derechos Fundamentales recogidos en nuestro ordenamiento jurídico. Y tú, por cierto, amenazas con usar el mallete y dices que no te temblará la mano. Eso sí que es una amenaza explícita ¿Tienes un machete también? Mira arriba a tu querido OAO que lleva años mancillando su mandil.

                  Pero en verdad, al pobre Santo que nos ocupa le preocupa este blog. Tanto le preocupa este blog que lleva meses indagando y preguntando a ver si alguien conoce a los que están detrás. Pero de lo realmente importante no le preocupa nada. E incluso insta a los masones de su provincia a usar los cauces que nos hemos dado, es decir los masónicos, o más concretamente, la podrida justicia “masónica” de la GLE, para resolver los problemas. Sin embargo, y tras cargar contra este blog, no tiene ningún reparo en hacer lo mismo contra un hermano de su provincia, acusándolo de sacar brillo al mandilón por las noches. Algo muy en la línea de lo que se acostumbra a hacer en la GLE últimamente; acusaciones sin pruebas, genéricas, tirando la piedra y escondiendo la mano… Está muy bien eso, así, cuando te pregunten de quién hablabas, podrás decir que de todos y de nadie al mismo tiempo. Pero los cobardes somos los de Transparencia Masónica.
                  Dice el Artículo 18 que los Grandes Oficiales que pertenezcan al Gran Cónclave deberán estar dispuestos a asumir funciones que puedan estar incluso abiertas al mundo profano. Esto es algo que todos deberíamos saber bien, pues tenemos un Gran Maestro que goza haciendo el ridículo en prensa y televisión. Pero aunque pretendas conseguir la lágrima fácil, la pena, la empatía, con todas esas veces que te han amenazado y que has tenido que denunciar, nadie, repito, nadie, te obligó a aceptar tu cargo de Gran Maestro Provincial. Es más, nadie te obligó ni te obliga a seguir. Solo te obligas tú mismo y tus particulares ambiciones. Otro ejemplo, si por un casual alguien denunciase a la GLE ante la justicia profana, y por un casual el Gran Orador tuviera que ir como testigo o parte al juicio, y por un casual el Gran Orador fuese un juez, ese Gran Oficial no debería quejarse o protestar porque asumió las mismas responsabilidades antes mencionadas el día que aceptó el cargo.

                  Sí, debemos alejarnos de los metales profanos, pero mira al lado de quien has decidido estar. A muchos lo que les duele es encontrarte a ti, que te llamaban hermano, detrás de OAO. Muchos que tienen dignidad personal, y valores masónicos, que no podían mirar para otro lado ante tanto atropello, ante la desvergüenza, ante la antimasonería instalada en nuestra Orden y, además, dirigiéndola; hace tiempo que, o fueron cesados o dimitieron. Tú, ni lo uno, ni lo otro, porque como bien dijiste en Facebook, el proyecto de OAO, es TU proyecto, y por eso sigues a su lado. Y ese proyecto es sin duda el más contrario a los valores de Libertad, Igualdad y Fraternidad que tu dices defender y representar, en toda la historia de la Masonería Española.

                  Artículo firmado por: \»H. Thomas Jefferson\»
                  ( Para enviar información o publicar artículos, envíenlos a transparenciamas@gmail.com )
                  No se admiten archivos adjuntos con virus ni phishing

                  #transparenciamasonica #masonería #francmasonería #masoneriaespañola #masoneriaregular #logia #masón #gle #oscardealfonso #abuelopedofiloamilado #jefedelamasoneriamundial #ugle #prograndmaster #informaciones #irregularidad #regularidad #granlogiadeespaña #oscaralfonso #granmaestromadrid

                  La GLE: El cachondeo de España

                  El Jueves, la revista de humor que sale los miércoles

                  Transparencia Masónica publicó hace pocos días un artículo titulado «El escándalo de la GLE se asoma a los medios», porque los desatinos del Gran Maestro de la Gran Logia de España ya están empezando a trascender fuera de la GLE. Se supone que se debe a sus deseos de “apertura” a la sociedad.

                  Cuando se publicó ese artículo todavía no había salido a la luz pública nacional la última noticia provocada por Óscar Alfonso Ortega (desde hoy te quitamos para siempre el ridículo DE que te inventaste). La noticia a la que nos referimos es la de la txapela de la Logia de Bilbao. 

                  Todos sabemos que fue el Gran Maestro de la Gran Logia de Castilla, Manuel «El Moroso», quien nos lanzó un decreto (más bien «excreto») acusando a la Logia La Tolerancia, de Bilbao, poco menos que de terroristas por llevar txapelas y decir no sé qué en euskera, pero también sabemos todos que Manuel «El Moroso» está puesto ahí por Óscar Alfonso para que haga exactamente todo lo que él le diga, y es evidente que una de las cosas que Óscar Alfonso ha ordenado hacer a Manuel «El Moroso» es cerrar la Logia La Tolerancia argumentando exactamente lo mismo que ha argumentado el Gran Maestro de la Gran Logia de Castilla. Para entendernos, Manuel «El Moroso» es el más fiel reflejo en el espejo en que se mira Óscar Alfonso, y sus actos son actos milimétricamente dirigidos por el Gran Maestro de la GLE.

                  El último artículo en el que de nuevo se pone de manifiesto el espectacular ridículo que está haciendo la cúpula de la Gran Logia de España, ha sido publicado en InfoLibre y se titula «El uso de la txapela en la Logia de Bilbao deriva en un cisma en la masonería española». A continuación lo transcribimos.

                  =========================


                  Hoy en día nadie podría afirmar que no ha oído hablar de la masonería. No obstante, aunque la palabra es de sobra conocida, su significado no lo es tanto. Los que pertenecen a esta sociedad secreta la definen como «una institución filosófica, filantrópica y progresista a nivel internacional con alrededor de 300 años de antigüedad cuyo objetivo máximo es estimular el perfeccionamiento moral e intelectual de hombres y pueblos buscando obtener la fraternidad universal». En otras palabras: «es una escuela formativa de hombres», dicen. Hombres unidos mediante «un vínculo de armonía, verdad y amor fraternal». No hay ideologías o, más bien, hay «diversas ideologías«. Y eso, a veces, puede provocar que ese «vínculo» pierda la «armonía» y que ese «amor fraternal» se diluya. Exactamente lo que ocurrió a finales de junio.

                  Todo comenzó con un escrito. El gran maestro de la Gran Logia Provincial de Castilla, Manuel Rey Cortizas, emitió un decreto el pasado día 28 en el que solicitaba la «suspensión temporal de la carta patente» de La Tolerancia 16, la Logia de Bilbao, dependiente de la primera. Y eso supone la eliminación de facto del organismo como parte de la masonería española, según han explicado a infoLibre fuentes conocedoras de la masonería en el País Vasco. Y es que sus miembros, ahora, tendrán que buscar otras logias a las que afiliarse si quieren seguir formando parte del mundo masónico. Pero lo que les ha indignado, continúan las mismas fuentes, son las razones por las cuales Rey Cortizas ha tomado esa decisión. Por un lado, alega «faltas de respeto reiteradas a cargos electos de modo democrático»; por otro, haber desarrollado «un proceso de afiliación fraudulento». Pero lo que es más grave, a juicio de esas fuentes, es que les acusa de haber sometido a algunos miembros a coacciones para un «uso de atuendo no autorizado por la GLE (Gran Logia de España), con connotaciones políticas» y de haber empleado «expresiones propias del mundo proetarra«. Unas acusaciones que no han sentado nada bien dentro del mundo de la masonería en Euskadi, explican las mismas fuentes.    Tras estas explicaciones, firman el secretario general de Castilla, Mario López Rico, y el propio Rey Cortizas. Ni una explicación más. No se especifica ni de qué expresiones se trata ni a qué atuendo se refieren. No obstante, las fuentes consultadas, que conocen la realidad de la masonería en Euskadi, aseguran que se trata de la txapela, la tradicional boina vasca que visten los grandes maestros de las logias del País Vasco. infoLibre se puso en contacto con Rey Cortizas para aclarar esta cuestión, pero declinó hacer declaraciones porque «las cuestiones internas no son objeto de debate público, entre otros factores por respeto a la legislación sobre privacidad» de la masonería. Por su parte, la Gran Logia de España aseguró tener conocimiento de los hechos que, afirmaron, «están siendo objeto de estudio, por lo que no procede ningún comentario o valoración sobre los mismos”.

                  «Connotaciones políticas», expresiones «del mundo proetarra» y «justicia profana»
                       
                  Pero según aseguran las fuentes masónicas consultadas por infoLibre, las afirmaciones no sentaron nada bien en Euskadi. De hecho, llegaron hasta la justicia. Pero la masónica, no la «profana», que es como denominan ellos a la justicia ordinaria. Fue el pasado 2 de julio, cuando la Corte Provincial de Justicia Masónica decidió suspender la solicitud realizada por Rey Cortizas, a quien recomendó dirigirse directamente a la Corte Suprema de Justicia, que es la que tiene potestad para abrir juicios por conductas indebidas, actitudes poco éticas o faltas de respeto a reglamentos.

                  Si Rey Cortizas escucha el consejo de la Corte Provincial, el caso podría llegar más lejos. Pero de momento, según este órgano de la masonería española, su queja no tiene demasiado recorrido. Efectivamente, el organismo admite que los únicos comportamientos reprobables de todos los expuestos por Rey Cortizas son los relativos a las expresiones y a la indumentaria. Pero sobre este último tiene dudas. Según afirma en su escrito, «es notorio» que se aprobó la posibilidad del uso de la txapela como «tocado para el grado de maestro», pero es complicado relacionar esa indumentaria con cualquier tipo de connotación política. «Suponemos que la expresión ‘con connotaciones políticas’ es imposible que se refiera a una txapela, porque no merecería más análisis jurídico, pues bastaría una lectura de historia o de sociología o de etnografía para comprender que las boinas se utilizan por todo tipo de personas, hombres y mujeres». Por eso, añade, no puede considerar que tenga o haya tenido «jamás connotaciones políticas».

                  Más grave es la otra acusación. Tanto es así, que la Corte Provincial se niega a entrar en el asunto. Según opina, Rey Cortizas no debería haber afirmado que se usan expresiones propias del mundo proetarra sin una demostración previa. Por eso da a La Tolerancia el beneficio de la duda y les aplica la presunción de inocencia. Más aún teniendo en cuenta que, según afirma la Corte, «los hermanos de La Tolerancia, en tiempos de ETA, han estado, muchos de ellos, bajo el punto de mira de la organización terrorista”.

                  Por todo ello, la Corte decidió dejar en suspenso la petición de Rey Cortizas. No es bueno para la institución, sobre todo teniendo en cuenta que existe el peligro de que la cuestión trascienda al «ámbito profano». Y es que las acusaciones podrían suponer un posible «delito de injurias y calumnias». Pero no sólo eso. La polémica, dicen, podría dañar la imagen de la masonería española si esta se publicara «en redes», especialmente en el País Vasco.
                  Pero el malestar, según afirman las fuentes consultadas, ya se ha instalado. Aunque se venía gestando desde lejos. Según explican, existe una gran oposición al gran maestro de la Gran Logia de España, Óscar de Alfonso, un sentimiento que ahora, con las acusaciones lanzadas por Rey Cortizas, podrían recrudecerse.

                  =========================

                  Pero lo peor no es la publicación en sí que, simplemente, cuenta lo ocurrido. Lo peor es que la revista de humor por excelencia de tirada nacional, EL JUEVES, se ha hecho eco de esta noticia en su cuenta de Twitter con el cachondeo que es habitual en ese medio. Así lo expone:



                  «No hay chiste que pueda superar un titular así». Efectivamente. A pesar que de Óscar Alfonso ha ordenado hacer esto con la peor intención y la máxima maldad, en realidad no deja de ser un chiste. Un chiste patético, pero un chiste. 

                  De todas formas, en el fondo Óscar Alfonso tiene que estar contento porque lo suyo son los chistes. Y su orgullo ha debido de llegar casi al éxtasis al enterarse de que sus cosas empiezan a ser noticia nada más y nada menos que en EL JUEVES, que como todo el mundo sabe es la revista de humor que sale los miércoles… Óscar Alfonso, un payaso, un auténtico profesional del ridículo, un personajillo avaro de la peor catadura moral, por fin ha sido tenido en cuenta en EL JUEVES. Todo un éxito para la Masonería regular española.

                  Y a ese titular, como suele suceder, le han seguido comentarios de sus lectores. Unos comentarios que indican a qué altura está dejando Óscar Alfonso y los suyos a la Gran Logia de España y a la Masonería en general. Estos son los comentarios:

                  Ánimo, Óscar Alfonso, no te vayas todavía… Que aún tienes mucho que dar… Por cierto, Óscar, ¿no te has preguntado si cuando se te acabe el chollo de la Masonería habrá alguien que pueda confiar en ti para algún trabajo, negocio o partido político? Pues si todavía no te lo has preguntado, queridísimo Óscar Alfonso, deberías empezar a preguntártelo…

                  #transparenciamasonica #masonería #francmasonería #masoneriaespañola #masoneriaregular #logia #masón #gle #oscardealfonso #abuelopedofiloamilado #jefedelamasoneriamundial #ugle #prograndmaster #informaciones #irregularidad #regularidad #granlogiadeespaña #oscaralfonso #eljueves

                  La GLE: El cachondeo de España

                  El Jueves, la revista de humor que sale los miércoles

                  Transparencia Masónica publicó hace pocos días un artículo titulado \»El escándalo de la GLE se asoma a los medios\», porque los desatinos del Gran Maestro de la Gran Logia de España ya están empezando a trascender fuera de la GLE. Se supone que se debe a sus deseos de “apertura” a la sociedad.

                  Cuando se publicó ese artículo todavía no había salido a la luz pública nacional la última noticia provocada por Óscar Alfonso Ortega (desde hoy te quitamos para siempre el ridículo DE que te inventaste). La noticia a la que nos referimos es la de la txapela de la Logia de Bilbao. 

                  Todos sabemos que fue el Gran Maestro de la Gran Logia de Castilla, Manuel \»El Moroso\», quien nos lanzó un decreto (más bien \»excreto\») acusando a la Logia La Tolerancia, de Bilbao, poco menos que de terroristas por llevar txapelas y decir no sé qué en euskera, pero también sabemos todos que Manuel \»El Moroso\» está puesto ahí por Óscar Alfonso para que haga exactamente todo lo que él le diga, y es evidente que una de las cosas que Óscar Alfonso ha ordenado hacer a Manuel \»El Moroso\» es cerrar la Logia La Tolerancia argumentando exactamente lo mismo que ha argumentado el Gran Maestro de la Gran Logia de Castilla. Para entendernos, Manuel \»El Moroso\» es el más fiel reflejo en el espejo en que se mira Óscar Alfonso, y sus actos son actos milimétricamente dirigidos por el Gran Maestro de la GLE.

                  El último artículo en el que de nuevo se pone de manifiesto el espectacular ridículo que está haciendo la cúpula de la Gran Logia de España, ha sido publicado en InfoLibre y se titula \»El uso de la txapela en la Logia de Bilbao deriva en un cisma en la masonería española\». A continuación lo transcribimos.

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                  Hoy en día nadie podría afirmar que no ha oído hablar de la masonería. No obstante, aunque la palabra es de sobra conocida, su significado no lo es tanto. Los que pertenecen a esta sociedad secreta la definen como \»una institución filosófica, filantrópica y progresista a nivel internacional con alrededor de 300 años de antigüedad cuyo objetivo máximo es estimular el perfeccionamiento moral e intelectual de hombres y pueblos buscando obtener la fraternidad universal\». En otras palabras: \»es una escuela formativa de hombres\», dicen. Hombres unidos mediante \»un vínculo de armonía, verdad y amor fraternal\». No hay ideologías o, más bien, hay \»diversas ideologías\». Y eso, a veces, puede provocar que ese \»vínculo\» pierda la \»armonía\» y que ese \»amor fraternal\» se diluya. Exactamente lo que ocurrió a finales de junio.

                  Todo comenzó con un escrito. El gran maestro de la Gran Logia Provincial de Castilla, Manuel Rey Cortizas, emitió un decreto el pasado día 28 en el que solicitaba la \»suspensión temporal de la carta patente\» de La Tolerancia 16, la Logia de Bilbao, dependiente de la primera. Y eso supone la eliminación de facto del organismo como parte de la masonería española, según han explicado a infoLibre fuentes conocedoras de la masonería en el País Vasco. Y es que sus miembros, ahora, tendrán que buscar otras logias a las que afiliarse si quieren seguir formando parte del mundo masónico. Pero lo que les ha indignado, continúan las mismas fuentes, son las razones por las cuales Rey Cortizas ha tomado esa decisión. Por un lado, alega \»faltas de respeto reiteradas a cargos electos de modo democrático\»; por otro, haber desarrollado \»un proceso de afiliación fraudulento\». Pero lo que es más grave, a juicio de esas fuentes, es que les acusa de haber sometido a algunos miembros a coacciones para un \»uso de atuendo no autorizado por la GLE (Gran Logia de España), con connotaciones políticas\» y de haber empleado \»expresiones propias del mundo proetarra\». Unas acusaciones que no han sentado nada bien dentro del mundo de la masonería en Euskadi, explican las mismas fuentes.    Tras estas explicaciones, firman el secretario general de Castilla, Mario López Rico, y el propio Rey Cortizas. Ni una explicación más. No se especifica ni de qué expresiones se trata ni a qué atuendo se refieren. No obstante, las fuentes consultadas, que conocen la realidad de la masonería en Euskadi, aseguran que se trata de la txapela, la tradicional boina vasca que visten los grandes maestros de las logias del País Vasco. infoLibre se puso en contacto con Rey Cortizas para aclarar esta cuestión, pero declinó hacer declaraciones porque \»las cuestiones internas no son objeto de debate público, entre otros factores por respeto a la legislación sobre privacidad\» de la masonería. Por su parte, la Gran Logia de España aseguró tener conocimiento de los hechos que, afirmaron, \»están siendo objeto de estudio, por lo que no procede ningún comentario o valoración sobre los mismos”.

                  \»Connotaciones políticas\», expresiones \»del mundo proetarra\» y \»justicia profana\»
                       
                  Pero según aseguran las fuentes masónicas consultadas por infoLibre, las afirmaciones no sentaron nada bien en Euskadi. De hecho, llegaron hasta la justicia. Pero la masónica, no la \»profana\», que es como denominan ellos a la justicia ordinaria. Fue el pasado 2 de julio, cuando la Corte Provincial de Justicia Masónica decidió suspender la solicitud realizada por Rey Cortizas, a quien recomendó dirigirse directamente a la Corte Suprema de Justicia, que es la que tiene potestad para abrir juicios por conductas indebidas, actitudes poco éticas o faltas de respeto a reglamentos.

                  Si Rey Cortizas escucha el consejo de la Corte Provincial, el caso podría llegar más lejos. Pero de momento, según este órgano de la masonería española, su queja no tiene demasiado recorrido. Efectivamente, el organismo admite que los únicos comportamientos reprobables de todos los expuestos por Rey Cortizas son los relativos a las expresiones y a la indumentaria. Pero sobre este último tiene dudas. Según afirma en su escrito, \»es notorio\» que se aprobó la posibilidad del uso de la txapela como \»tocado para el grado de maestro\», pero es complicado relacionar esa indumentaria con cualquier tipo de connotación política. \»Suponemos que la expresión \’con connotaciones políticas\’ es imposible que se refiera a una txapela, porque no merecería más análisis jurídico, pues bastaría una lectura de historia o de sociología o de etnografía para comprender que las boinas se utilizan por todo tipo de personas, hombres y mujeres\». Por eso, añade, no puede considerar que tenga o haya tenido \»jamás connotaciones políticas\».

                  Más grave es la otra acusación. Tanto es así, que la Corte Provincial se niega a entrar en el asunto. Según opina, Rey Cortizas no debería haber afirmado que se usan expresiones propias del mundo proetarra sin una demostración previa. Por eso da a La Tolerancia el beneficio de la duda y les aplica la presunción de inocencia. Más aún teniendo en cuenta que, según afirma la Corte, \»los hermanos de La Tolerancia, en tiempos de ETA, han estado, muchos de ellos, bajo el punto de mira de la organización terrorista”.

                  Por todo ello, la Corte decidió dejar en suspenso la petición de Rey Cortizas. No es bueno para la institución, sobre todo teniendo en cuenta que existe el peligro de que la cuestión trascienda al \»ámbito profano\». Y es que las acusaciones podrían suponer un posible \»delito de injurias y calumnias\». Pero no sólo eso. La polémica, dicen, podría dañar la imagen de la masonería española si esta se publicara \»en redes\», especialmente en el País Vasco.
                  Pero el malestar, según afirman las fuentes consultadas, ya se ha instalado. Aunque se venía gestando desde lejos. Según explican, existe una gran oposición al gran maestro de la Gran Logia de España, Óscar de Alfonso, un sentimiento que ahora, con las acusaciones lanzadas por Rey Cortizas, podrían recrudecerse.

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                  Pero lo peor no es la publicación en sí que, simplemente, cuenta lo ocurrido. Lo peor es que la revista de humor por excelencia de tirada nacional, EL JUEVES, se ha hecho eco de esta noticia en su cuenta de Twitter con el cachondeo que es habitual en ese medio. Así lo expone:



                  \»No hay chiste que pueda superar un titular así\». Efectivamente. A pesar que de Óscar Alfonso ha ordenado hacer esto con la peor intención y la máxima maldad, en realidad no deja de ser un chiste. Un chiste patético, pero un chiste. 

                  De todas formas, en el fondo Óscar Alfonso tiene que estar contento porque lo suyo son los chistes. Y su orgullo ha debido de llegar casi al éxtasis al enterarse de que sus cosas empiezan a ser noticia nada más y nada menos que en EL JUEVES, que como todo el mundo sabe es la revista de humor que sale los miércoles… Óscar Alfonso, un payaso, un auténtico profesional del ridículo, un personajillo avaro de la peor catadura moral, por fin ha sido tenido en cuenta en EL JUEVES. Todo un éxito para la Masonería regular española.

                  Y a ese titular, como suele suceder, le han seguido comentarios de sus lectores. Unos comentarios que indican a qué altura está dejando Óscar Alfonso y los suyos a la Gran Logia de España y a la Masonería en general. Estos son los comentarios:

                  Ánimo, Óscar Alfonso, no te vayas todavía… Que aún tienes mucho que dar… Por cierto, Óscar, ¿no te has preguntado si cuando se te acabe el chollo de la Masonería habrá alguien que pueda confiar en ti para algún trabajo, negocio o partido político? Pues si todavía no te lo has preguntado, queridísimo Óscar Alfonso, deberías empezar a preguntártelo…

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